LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

Derogado por el Art. 4º de la Ley 2.397/04

LEY Nº 1.226/97

QUE MODIFICA Y AMPLIA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 222/93 ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o . - Modifícase y amplíase el artículo 60 de la Ley No. 222/93 , ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

1. El sueldo es la parte básica del salario y corresponde a la asignación mensual de acuerdo al Grado y Tiempo de Servicio.

2. El sueldo del Comisario General Comandante de la Policía Nacional será igual al del Ministro del Interior, siendo el de los sucesivos Grados el que se determina en la siguiente escala automática de sueldos:

OFICIALES:

Comisario General Comandante 100.00%
Comisario General Director 95.00%
Comisario General Inspector 90.00%
Comisario Principal 82.50%
Comisario 72.50%
Subcomisario 60.00%
Oficial Inspector 47.50%
Oficial 1º 37.00%
Oficial 2º 30.00%
Oficial Ayudante 25.00%

SUBOFICIALES:

Suboficial Superior 47.50%
Suboficial Principal 40.00%
Suboficial Mayor 34.00%
Suboficial Inspector 30.00%
Suboficial 1º 25.00%
Suboficial 2º 20.00%
Suboficial Ayudante 15.00%

3. El sueldo y otros beneficios del Comisario General Comandante es exclusivo de quien ejerce o haya ejercido el cargo de Comandante de la Policía Nacional.

Artículo 2o.- Los sueldos del personal policial se ajustarán gradualmente a la escala automática de sueldos establecida en el Artículo 1o. de acuerdo con las posibilidades fiscales del Estado y a través del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3o. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.

Atilio Martínez Casado
Presidente H. Cámara de Diputados

Rubén Darío Fornerón
Secretario Parlamentario

Rodrigo Campos Cervera
Presidente H. Cámara de Senadores

Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de diciembre de 1997

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy

Miguel Angel Maidana Zayas
Ministro del Hacienda

Miguel Angel Ramírez
Ministro del Interior

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.460
 PESO AR 700 780
 REAL 2.050 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py