VISTO: La importancia y necesidad de regular el sistema de apertura y cierre de negocios en Ciudad del Este; y,
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Junta Municipal, terminar y regular las normativas pertinentes para la apertura y cierro de los negocios del todos los ramos de la actividad económico, en virtud del Artículo 37, inc. "d" en concordancia con el Artículo 18, Inc. “o" de la Ley Orgánica Municipal;
POR TANTO:
LA JUNTA MUNICIPAL DE CIUDAD DEL ESTE
Reunida en Concejo
ORDENA
Art.1º.- A los efectos de encausar la oferta y demanda de mano de obra y fomentar el empleo de los conciudadanos paraguayos dentro del municipio, todas las "empresas" (unipersonales o jurídicas) y/o "negocios" o ramos de la actividad económica, sean comerciales, industriales o técnicas en caso de contratar MANO DE OBRA EXTRANJERA, deberán exigir obligatoriamente a los mismos el documento legal que acredite su RADICACIÓN DEFINITIVA en la República del Paraguay, y a su vez la constancia del domicilio legal y residencia permanente, en Ciudad del Este, por intermedio de una información sumaria de testigos ante los Tribunales. Esto incluye a los cuadros directivos, técnicos, empleados y empleadas.
Art.2º.- La Intendencia Municipal y sus diversos departamentos o Jefaturas, no podrán habilitar u ordenar la apertura de negocios, empresas, talleres, industrias o cualquier ramo de la actividad económica, ni otorgar Patente Comercial a los mismos sin que se cumple con el requisito dispuesto por el artículo anterior, sopena de que su infracción por parte de los funcionarios será considerada como un acto de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES con las consiguientes sanciones civiles y panelea previstas en la Legislación vigente.
Art.3º.- A los efectos del cumplimiento de esta ordenanza, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con la solicitud de habilitación del negocio, una PLANILLA conteniendo la LISTA COMPLETA de EMPLEADOS o TRABAJADORES de la empresa en cuestión con los requisitos a saber:
a).- Cantidad específica de puestos de trabajo dentro de la empresa.
b).- Nombre y apellido del empleado/a;
c).- Fotocopia de Cédula de identidad Paraguaya;
d).- Domicilio actual;
e).- En caso de trabajadores extranjeros el documento legal de radicación definitiva y la información sumaria de testigos que acredite su residencia y su domicilio en Ciudad del Este.
f).- Copia del Contrato Individual o Colectivo de Trabajo;
Art. 4º.- La presente ordenanza será, aplicable igualmente a todos los negocios de loa ramos de la actividad económica que están habilitados en la actualidad, debiendo cumplir con los requisitos de esta ordenanza al momento de regularizar el pago de la Patente Comercial en el periodo o régimen de pagos previstos por ordenanzas o leyes tributarias.
SANCIONES ESTABLECIDAS:
Art.5º.- La inobservancia de las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipales de la manera siguiente:
PRIMERA INERACCION: Con aplicación de una MULTA de (300) trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas;
SEGUNDA INERVENCIÓN: Con aplicación de una MULTA de (350) trescientos cincuenta jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con la CLAUSURA PROVISORIA DEL NEGOCIO del ramo que fuese POR EL TERMINO DE (10) DIEZ DÍAS;
TERCERA INFRACCION: Con aplicación de una MULTA de (400) cuatrocientos jornales mínimo legales para actividades diversas no especificadas; con la imposición de una CLAUSURA DEFINITIVA del NEGOCIO del ramo que fuese;
Art.6º.- La Intendencia Municipal podrá interdictar los negocios en forma inmediata cuando los mismos fueren hallados en infracción a la presente ordenanza, previa fiscalización. La interdicción será por el término de 48 horas, plazo dentro del cual la Intendencia Municipal deberá remitir los antecedentes al Juzgados de Faltas Municipales, para las diligencias establecidas en la Ley Orgánica Municipal.
DISPOSICIONES ESPECIALES:
Art.7º.- La Intendencia Municipal podrá reglamentar a través de resoluciones la implementación de la presente ordenanza. DENTRO DE UN PLAZO DE (8) OCHO MESES, contados a partir de su promulgación.
Art. 8º.- La Municipalidad deberá publicar en un periódico de circulación nacional por una vez el contenido completo de la presente resolución.
Art. 11º. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a presente ordenanza.
Art. 12º.- Comuníquese a la Independencia Municipal y luego dése al archivo oficial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Ciudad del Esto, a los veinte y cuadro días del marzo del año mil novecientos noventa y siete.
Tomas Brizuela Morales
Secretario J.M |
Abog y Lic. Alicio Peralta M.
Presidente J.M. |
Ciudad del Este, 16 de abril de 1.997
Téngase por Ordenanza días al Registro Municipal publíquese y cumplido archivar
Oscar Machusca Corvalan
Secretario General |
Juan Carlos Barreto Miranda
Intendente Municipal |
(nc) |