Asunción, 30 de octubre de 1997.-
VISTA: La solicitud de exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Expediente Nº 30599/97 para los equipos de Laboratorios y Oficinas a ser adquiridos en plaza, en ejecución del convenio interinstitucional firmado entre el Paraguay, Argentina y la República Federativa del Brasil para la implementación del proyecto "Manejos Integrados del Picudo del Algodonero", y
CONSIDERANDO: Que el referido Ministerio recibirá una donación de U$S. 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS) para la adquisición de equipos sofisticados de laboratorios y oficinas a ser adquiridos en plaza en ejecución del Convenio Interinstitucional que tiene formalizado con los Ministerios del Brasil, denominado Proyecto de Manejo Integrado del Picudo del Algodonero, suscrito en el marco del Convenio Constitutivo del fondo común para los productos básicos Common fund For Comodities (CFC), Organismo de las Naciones Unidas (O.N.U.) del cual recibirá la donación y de conformidad con la estipulación del Anexo "A" y del art. 48 del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los productos básicos que establece exenciones de tributos internos y aduaneros. Además, por la Ley Nº 302/93 se ha declarado exonerado de todos los tributos (art.2º) las donaciones otorgadas a favor del Estado, las Reparticiones de la Administración Pública y otras Entidades.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- CONCEDER la liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la adquisición de Equipos y Materiales, destinados al Proyecto "Manejos Integrados del Picudo del Algodonero" en Argentina, Brasil y Paraguay, con fondos donados al Ministerio de Agricultura y Ganadería por el Organismo Internacional Cammon Fund For Comodities (C.F.C.). Organismo de las Naciones Unidas (O.N.U.), de acuerdo a la lista de proveedores que se acompaña al expediente y que a continuación se detalla.
Art. 2º.- Por las ventas de los bienes suministrados la firma proveedora debe extender las facturas haciendo su declaración en las casillas de exentas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo al Formulario establecido en la Resolución Nº 34/92, haciendo mención específica en el original y duplicado de esa factura que la venta se realiza a la Institución recurrente en el marco de la presente Resolución y al aludido proyecto, debiendo presentar su Declaración Jurada en el formulario Nº 801 dentro del mes de las ventas realizadas, manteniendo los documentos y Resolución en el archivo y custodia contable de la proveedora hasta el tiempo fijado en la Ley 125/91.
Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. ÁNGEL V. URBIETA R.
Vice Ministro de Tributación
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