Asunción, 30 de setiembre de 1997
VISTO:
El estudio, análisis e interpretación de las leyes que regulan en su conjunto el Seguro Social obligatorio; y
CONSIDERANDO:
Que, existen asegurados con sesenta (60) años y más de edad, que no perciben ciertos beneficios a largo plazo debido a la limitada interpretación de las normas legales que conforman la Carta Orgánica del Instituto;
Que, la Institución se halla empeñada en resolver la concesión de estos beneficios mediante una correcta interpretación de las normas legales vigentes, conforme a los objetivos del seguro social, en especial para aquellos con más de quince (15) años de aportes y sesenta (60) años de edad;
Que, estudios actuariales demuestran que el otorgamiento de estos beneficios a largo plazo, no alterarán la reserva del fondo previsional por estar capitalizados los aportes respectivos;
Que, la conclusión de las interpretaciones señala que deben ser otorgados los beneficios a largo plazo a los asegurados que cumplan sesenta (60) años de edad, en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1993 hasta el último día del mes de febrero de 1999, en razón de que esta última fecha, los derechos adquiridos por los aportantes bajo la vigencia de la Ley Nº 430/73, estarían totalmente cubiertos por la Ley Nº 98/92;
Que, el Art. 13 Inc. b) de la Ley Nº 98/92, determina que es facultad del Consejo de Administración, dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto y el Inc. o) del mismo artículo dispone:
"resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución;
El parecer de los Señores Miembros del Consejo de Administración;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer a los asegurados que cumplan sesenta (60) años de edad, en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1993 hasta el último día del mes de febrero de 1999, y que tenga un mínimo de quince (15) años de aportes (750 semanas), los beneficios establecidos en el régimen anterior a la Ley Nº 98/92, para los beneficios a largo plazo.
Igualmente esta reglamentación tendrá vigencia para los afiliados que hayan cumplido sesenta (60) años de edad, antes de la vigencia de la citada disposición legal y hayan aportado por lo menos quince (15) años al Instituto de Previsión Social.
Artículo 2º.- Disponer que esta reglamentación se extenderá hasta el último día del mes de febrero de 1999, por las razones expuestas en el CONSIDERANDO de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Dejar establecido que en todos los casos, la adjudicación inicial será conforme a lo dispuesto por el Art. 8º de la Ley N° 98/92.
Artículo 4º.- Comunicar a quienes corresponda.
Dr. Félix Melgarejo Escurra
Secretario
Dr. Mario Lujan Melgarejo R.
Pte. del Consejo de Administración |