LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESOLUCIÓN N° 298/97

POR LA CUAL SE RATIFICA LA OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS AL FRACCIONAMIENTO, ENVASADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

ASUNCIÓN, 26 de diciembre de 1997

VISTO: La Ley N° 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio;

El Decreto N° 11.291 de fecha 24 de marzo de 1970, que homologa y declara de aplicación obligatoria las normas técnicas, elaboradas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), referente al fraccionamiento, envasado, transporte y comercialización del Gas Licuado de Petróleo en garrafas;

La Resolución N° 293 del 2 de setiembre de 1982, que reglamenta la aplicación de las normas técnicas, aprobadas por el Decreto N° 11.291/70; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con su Carta Orgánica, este Ministerio tiene facultades para intervenir y controlar el fiel cumplimiento de las disposiciones relativas a la comercialización y distribución del Gas Licuado de Petróleo en garrafas en el territorio nacional;

Que es indispensable el cabal cumplimiento de los términos contenidos en las Normas y Reglamentos Técnicos, con el fin de asegurar al consumidor final un producto que cumpla con los requisitos de calidad y peso correspondiente;

Que se hace necesario el estricto cumplimiento de las normas relativas al almacenamiento y operación de las plantas fraccionadoras;

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1°.- El fraccionamiento, transporte, almacenamiento, distribución y condiciones de seguridad de las garrafas, de Gas Licuado de Petróleo, se realizarán de conformidad a las Normas Técnicas, elaboradas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), aprobadas por el Decreto N° 11.291/70, y reglamentado por la Resolución N° 293/82.

Art. 2°.- Las plantas fraccionadoras, distribuidoras, depósitos, locales de venta y transportistas habilitados por este Ministerio, previa verificación técnica del I.N.T.N., son los únicos que tienen competencia legal y la exclusiva responsabilidad en el fraccionamiento, transporte, almacenamiento, distribución y venta del Gas Licuado de Petróleo.

Art. 3°.- El ingreso al país de las garrafas y/o cilindros a través de las Aduanas, deberán ajustarse a las Normas Nacionales vigentes y deberá contar indefectiblemente con la autorización del I.N.T.N.-

Art. 4°.- Las garrafas que no correspondan a un color aprobado y/o no se encuentren empadronados a favor de un fraccionador debidamente habilitado por este Ministerio, serán retiradas de circulación y destruidas, si así lo dispone el sumario administrativo.

Art. 5°.- Este Ministerio, verificará el estricto cumplimiento de la presente Resolución, y en caso de transgresiones, aplicará las sanciones previstas conforme a su Carta Orgánica.

Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

FDO.: ATILIO R. FERNÁNDEZ
MINISTRO

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.460
 PESO AR 700 780
 REAL 2.050 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py