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Reglamenta A:
Decreto-Ley Nº 1.860/50

RESOLUCION N° 3.304/97

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Asunción, 16 de diciembre de 1997

VISTA:

La Resolución C.A. Nº 3196/97, de fecha 2 de diciembre del año en curso, por la que se dispone el pago del beneficio adicional anual a los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1º de la citada Resolución establece que el beneficio otorgado se hará con cargo al Rubro pertinente a aquellos Jubilados y Pensionados con derechos consolidados a la fecha de la referida Resolución;

Que con relación a la misma, el Lic. Andrés Burgués, Miembro del Consejo de Administración, en Memorándum de fecha 5 de diciembre de 1997, señala la necesidad de la ampliación del Art. 1º de la Resolución en cuestión, en la que deberá expresamente especificarse que el rubro al que será imputado la erogación no debe ser otro que el "Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones", por ser la erogación de carácter ocasional, y que por lo tanto es necesaria la aclaración de dicho artículo en el que se refiere al Rubro Pertinente, el cual no existe, y que el monto a ser utilizado provendrá del superior rendimiento de la reserva matemática, a través de las inversiones financieras realizadas en el presente ejercicio, las cuales demuestran fehacientemente un muy alto rendimiento durante el presente ejercicio;

Que, los Señores Miembros del Consejo de Administración consideran necesario aclarar los términos de la citada Resolución;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Art. 1º de la Resolución C.A. Nº 3196/97, de fecha 2 de diciembre de 1997, por las razones invocadas en el Considerando de la presente disposición, quedando establecido de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Disponer el pago del Beneficio Adicional anual a los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, para aquellos cuya adjudicación inicial del beneficio va hasta el 2 de diciembre del año en curso, debiendo ser imputado al "Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones", con la aclaración de que dicho monto proviene del superior rendimiento de la reserva matemática, a través de las inversiones financieras realizadas por el Instituto de Previsión Social en el presente ejercicio.”

Artículo 2º.- Comunicar a quienes corresponda.

Dr. Félix Melgarejo Escurra
Secretario

Dr. Mario Luján Melgarejo R.
Pte. del Consejo de Administración

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