Asunción, 31 de diciembre de 1997
VISTOS:
La ley Nº 904/63 que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, y el Decreto Nº 902/73 POR EL CUAL SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE LA CARGA ORGÁNICA DE LA CITADA CARTERA DE ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 904/63 le competen al Ministerio de Industria y comercio las tareas de facilitar la distribución, circulación y consumo de los bienes de origen nacional y extranjero, y en tal sentido, para el cumplimiento de esos fines, tiene la facultad de adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente a la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios y su comercialización, como así la promoción, protección y fomento de la actividad industrial y el comercio interno y externo de la Rca.;
Que en virtud al Art. 5 del Decreto Nº 902/73 por el que se aprueba el reglamento orgánico del Ministerio de Industria y Comercio, a la Subsecretaria de Comercio le compete la ejecución de la política comercial del país, facilitando y controlando la circulación y consumo de los bienes para el mercado interno procedente de la oferta local u originarios del exterior.;
Que a los efectos de dar cumplimiento a las prescripciones legales que en materia de Defensa del Consumidor le confieren al Ministerio de Industria y Comercio.
POR TANTO,
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1º.- Créase la OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Comercio.
Art. 2º.- La oficina de Defensa del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Colaborar y asistir en la planificación, coordinación y ejecución de la política nacional relativa a la Defensa al Consumidor.
b) Recibir, analizar, evaluar y encaminar las consultas que la materia se deriven a su atención y consideración;
c) Entender el oficio y recibir las denuncias y/o reclamos en relación a hechos violatorios a la Ley relativos a la Defensa del Consumidor.
d) Instruir y sustanciar el correspondiente procedimiento sumarial en investigación de las alegaciones, recomendando la resolución respectiva;
e) Decidir controversias mediante el arbitraje y procurar la conciliación;
f) Practicar las inspecciones correspondientes y requerir información de interés de la Oficina;
g) Prestar a los consumidores y proveedores orientación permanente sobre sus derechos y garantías;
h) Promover y realizar eventos o jornadas de capacitación tanto a consumidores como a proveedores;
i) Requerir de las demás reparticiones Gubernamentales la colaboración que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
j) Solicitar informes, pericias y opiniones a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta ley;
k) Promover y fomentar la formación de Asociaciones de Consumidores;
l) Velar por el cumplimiento de las Normas Oficiales sobre calidad, peso medida, precio o cantidad entre otras;
m) Promover y participar en los foros internacionales, especialmente en el contexto regional, a objeto de establecer, examinar, mantener o fortalecer los mecanismos para el intercambio de información relativa a políticas y medidas nacionales en la esfera de protección al consumidor;
ñ) Desarrollar otras actividades compatibles con sus fines;
Art. 3º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
FDO.: ATILIO R. FERNÁNDEZ
MINISTRO |