Asunción, 17 de Diciembre de 1998.-
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
El Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR.
La Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común por la cual se aprueba el "Tratamiento Aduanero para la circulación en los países del MERCOSUR de Bienes Integrantes de Proyectos Culturales aprobados por los Órganos Competentes".
La Resolución Nº 43/97 del Grupo Mercado Común por la cual se aprueba la "Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR".
La Directiva Nº 15/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre "Miembros de la misma familia".
La Directiva Nº 16/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre "Divulgación de Intervenciones Zoo y Fitosanitarios".
La Directiva Nº 4/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre "Tratamiento Aduanero aplicable a una operación de tránsito aduanero internacional incluyendo un trayecto por vía acuática en embarcación bajo el sistema "ROLL ON-ROLL OFF" (Exp. M.H. Nº 25.939/98); y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.
La necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional la normativa aprobado por las Resoluciones GMC Nº 122/96 y 43/97, y las Directivas CCM Nº 15/96, 16/96 y 4/97, conforme con el Art. 42º del Protocolo de Ouro Preto.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese la vigencia en la República del Paraguay de las siguientes Resoluciones y Directivas:
- La Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común por la cual se aprueba el "Tratamiento Aduanero para la circulación en los países del MERCOSUR de Bienes Integrantes de Proyectos Culturales aprobados por los Organos Competentes".
- La Resolución Nº 43/97 del Grupo Mercado Común por la cual se aprueba la "Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR".
- La Directiva Nº 15/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre "Miembros de la misma familia".
- La Directiva Nº 16/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre "Divulgación de Intervenciones Zoo y Fitosanitario ".
- La Directiva Nº 4/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre "Tratamiento Aduanero aplicable a una operación de tránsito aduanero internacional incluyendo un trayecto por vía acuática en embarcación bajo el sistema "ROLL ON-ROLL OFF".
Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Artículo 3º.- Quedan derogadas las normativas que contravengan las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. : Raúl Cubas Grau
" : Heinz Gerhard Doll
" : Dido Florentin Bogado
" : F. Gerardo Von Glasenapp L.
" : Victor A. Segovia Rios
" : Hipólito R. Pereira |