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DECRETO Nº 892/98

POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR REFERENTES A SEMILLAS.

Asunción, 6 de Noviembre de 1998.

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Noviembre de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) Nºs 61/94; 47/96; 15/98 y 16/98 relativas a armonizaciones de semillas; y,

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que, en cumplimiento de lo que establece el Tratado de Asunción, los Estados Partes han decidido armonizar las disposiciones legales referentes a Semillas, vigentes en cada uno de los mismos.

Que es necesario adecuar dichas normas nacionales de acuerdo con lo resuelto por el Grupo Mercado Común.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de las siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común, relativas a Semillas:

ARMONIZACIÓN SOBRE SEMILLAS

RES. GMC Nº 61/94:  Armonización de período de pruebas a campo de cultivares.

RES. GMC Nº 47/96:  Registro de Cultivares.

RES. GMC Nº 15/98:  Equivalencias de denominaciones y/o categorías de Semillas Botánicas.

RES. GMC Nº 16/98:  Boletín MERCOSUR de análisis de lotes de Semillas, Boletín MERCOSUR de análisis de muestras de Semillas.

Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería queda facultado a adoptar medidas especiales por razones fitosanitarias justificadas, para suspender temporalmente la importación de vegetales y sub productos, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en los Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de las citadas disposiciones.

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agricultura y Ganadería, Relaciones Exteriores, Hacienda e Industria y Comercio respectivamente.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fdo.:  Raúl Cubas Grau

      :  Hipólito R. Pereira

     :  Dido Florentín Bogado

   "   :  Heinz Gerhard Doll

   :  F. Gerardo Von Glasenapp

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