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LEY Nº 1.262/98

QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS TÓXICOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase la enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en le tercera reunión de la Conferencia de las Partes mediante la Decisión III/1, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995, cuyo texto es como sigue:

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, ADOPTADA EN LA TERCERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995

Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:

"Reconociendo que los movimientos transfroterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se perceptúa en el Convenio".

Insértese un nuevo artículo 4A:

"1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.

2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.".

            Anexo VII

Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Lienchtenstein".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

  Atilio Martínez Casado Rodrigo Campos Cervera
 Presidente     Presidente
H. Cámara de Diputados    H. Cámara de Senadores
Patricio Miguel Franco  Miguel Angel González Casabianca
 Secretario  Parlamentario   Secretario Parlamentario

Asunción, 29 de mayo de 1998 .

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy

Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores

Leila Rachid Lichi
Ministra Sustituta de Relaciones Exteriores

 

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