EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Esta ley tiene por objeto habilitar modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1.045/83 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS" o la ley que la sustituya, que podrán ser utilizadas para los llamados a la licitación pública nacional y/o internacional y la adjudicación correspondiente para la elaboración de los proyectos de factibilidad y de obras, la fiscalización, la construcción de las obras públicas y los servicios, para oferentes que tengan asegurado el financiamiento total, que se detallan en al artículo siguiente.
ARTÍCULO 2. - Las rutas, vías férreas, puentes y puertos a que se refiere el artículo 1º son
A) RUTAS PAVIMENTADAS (asfalto - cemento - empedrado)
TRAMO 1: Ruta 9 - Neuland . Demattei - Pedro P. Peña - Pozo Hondo
TRAMO 2: Mariscal Estigarribia - Sargento Rodríguez
TRAMO 3: Estancia la Patria - Infante Rivarola
TRAMO 4: Filadelfia - Loma Plata
TRAMO 5: Loma Plata - Empalme Ruta 9
TRAMO 6: Paratodo - Empalme Ruta 9
TRAMO 7: Filadelfia - Teniente Montanía - Puerto Casado
TRAMO 8: Teniente Montanía - Teniente Martínez - Madrejón - Bahía Negra
TRAMO 9: Pozo Colorado - General Díaz - Misión San José Estero
TRAMO 10: Chaco-í Acceso a Nanawa - General Bruguez - Teniente Rojas Silva -
General Díaz
TRAMO 11: Bella Vista del Apa - Cruce Ruta 5 (Pedro Juan Caballero - Concepción)
TRAMO 12: Pedro Juan Caballero - Cerro Corá- í - Portera Ortíz - San Luis - Estrella - Bella Vista del Apa
TRAMO 13: Pedro Juan Caballero - Capitán Bado
TRAMO 14: Capitán Bado - Ypé Jhú - Ygatimí - Curuguaty
TRAMO 15: Ypé Yhú - Pindoty Porá - Corpus Christi - Cruce Guaraní
TRAMO 16: Curuguaty - J. Eulogio Estigarribia
TRAMO 17: Ramal Ruta 3 (Colonia Río Verde) - Capitán Bado
TRAMO 18: Concepción - Loreto - Paso Horqueta - Colonia San Alfredo - Vallemí - San Lázaro
TRAMO 19: Horqueta - Capitán Sosa - Santa Librada - Tacuatí
TRAMO 20: Horqueta - Paso Mbutú - Sargento José Félix López
TRAMO 21: Concepción - Belén - San Pedro
TRAMO 22: Bella Vista del Apa - Sargento José Félix López - San Carlos del Apa
TRAMO 23: San Carlos del Apa - Vallemí
TRAMO 24: Ramal Súper Carretera - Itakyry
TRAMO 25: Puerto Presidente Franco - Domingo Martínez de Irala - Mayor Ontaño - Edelira
TRAMO 26: Domingo Martínez de Irala - Santa Rosa - Naranjal
TRAMO 27: Santa Rosa - Nueva Germanía - San Pedro de Ycuamandyyú - Puerto Antequera
TRAMO 28: Loreto - Paso Barreto - Colonia Jorge Sebastían Miranda - Colonia José Félix López
TRAMO 29: Caaguazú - Yhú -Vaquería - Curuguaty
TRAMO 30: Ruta 7 - Calle 3 - Colonia Santo Domingo de Guzmán - Itacuribí del Rosario - General Aquino - Puerto Rosario
TRAMO 31: Simón Bolivar - San Joaquín
TRAMO 32: San Estanislado - Itacurubí del Rosario - General Aquino - Puerto Rosario
TRAMO 33: San Pedro de Ycuamandyyú - Puerto Rosario - Arroyos y Esteros
TRAMO 34: Itacurubí del Rosario - Choré
TRAMO 35: Cruce Liberación - Choré - San Pablo (Cocueré) - Ruta 11 (Santa Rosa - San Pedro)
TRAMO 36: Juan Manuel Frutos - 3 de Febrero - Toro Cangue - Zapatini Cué - Vaquería - Raúl Arsenio Oviedo - Yhú
TRAMO 37: J. Eulogio Estigarribia - Raúl Arsenio Oviedo
TRAMO 38: Simón Bolivar - Dr. Cecilio Báez - San Joaquín - Curuguaty
TRAMO 39: Arroyos y Esteros - Primero de Marzo
TRAMO 40: Santa Elena - Caraguatay
TRAMO 41: Mbocayaty del Yhaguy - Caraguatay
TRAMO 42: Eusebio Ayala - Cerro de la Gloria - Santa Rosa - Ruta Isla Pucú a Primero de Marzo
TRAMO 43: Caacupé - Atyrá (por la Compañía Candia)
TRAMO 44: Nueva Londres - La Pastora
TRAMO 45: Carayaó - Santa Carolina - Pozo 5
TRAMO 46: Carayaó - Alemán Cué
TRAMO 47: San José - Tebicuary
TRAMO 48: San José - Valenzuela
TRAMO 49: San José - Colonias Unificadas
TRAMO 50: San José - Mbocayaty del Yhaguy
TRAMO 51: Ñumi - San Juan Nepomuceno (con sus ramales a José Fassardi, Buena Vista y Ava - í) Tava - í - Ruta 6
TRAMO 52: Caazapá - Yuty - Coronel Bogado
TRAMO 53: Mauricio José Troche - Doctor Botrel - Natalicio Talavera
TRAMO 54: Villarica - Cerro Acatí
TRAMO 55: Pilar - Humaitá - Itapirú - General Díaz - Mayor Martínez - Desmochado
TRAMO 56: Isla Ombú - Desmochados - Villalbín - Ramal a Cerrito - Laurelos - Ayolas
TRAMO 57: San Ignacio - Santa Rita - Yabebyry
TRAMO 58: Ayolas - San Cosme y Damián
TRAMO 59: Villeta - Villa Oliva - Alberdi - Villa Franca - Pilar
TRAMO 60: Km . 192,5 (Transchaco ) Río Negro Oeste
TRAMO 61: Paraguarí - Cerro Porteño - Ruta Acahay a la Colmena - Tebicuary - mí
TRAMO 62: Villeta -Parque Industrial - Ytororó (Empalme Acceso Sur)
TRAMO 63: Ybycuí - Mbuyapey
TRAMO 64: Paraguarí - Cerro León - Pirayú - Ypacarí
TRAMO 65: Paraguarí - Escobar - Sapucai - Caballero - Ybytimí - Tebicuary - Coronel Martínez - Tebicuary - mí
TRAMO 66: Caapucú - Quyquyhó - María Antonia - Mbuyapey
TRAMO 67: Carapeguá - Nueva Italia
TRAMO 68: Limpio - Luque
TRAMO 69: Luque - San Bernardino
TRAMO 70: Ruta 2 (Kilómetro 20) - Ruta 1 (kilómetro 20) Empalme con Acceso Sur en Ytororó
TRAMO 71: Capiatá (Kilómetro 20) - Posta Ybycuá - Colonia Thompson - Ypané
TRAMO 72: Capiatá - Luque (Por Paso Saná)
TRAMO 73: Capiatá - J.A. Saldívar (Kilómetro 26 ) , empalme Ruta 1 a Ruta 2
TRAMO 74: San Lorenzo - Asunción (Por Laguna Grande)
TRAMO 75: Ruta 1 - Encarnación - Cambyretá
TRAMO 76: Empalme Ruta 6 - Calle "D" - Nueva Alborada
TRAMO 77 : Natalio - km 10 - Pto. Ontaño
TRAMO 78: Empalme - Ruta 6 - Jesús - Hohenau
TRAMO 79: Independencia - Paso Yobaí - San Cristóbal - Naranjal - Ruta 6
TRAMO 80: Caaguazú - Chacoré - Repatriación - San Juan Nepomuceno - Ruta 6
TRAMO 81: San Juan Nepomuceno - San Francisco
TRAMO 82: Carlos Antonio López - Empalme Ruta 6
TRAMO 83: Mariscal Estigarribia - Pozo Hondo
TRAMO 84: Santa Rosa del Mbutuy - Capiibary - Yhovy - Cruce Guaraní - Cruce Carolina
TRAMO 85: Ruta Barrio San Pedro - Curuguaty
TRAMO 86: Cruce Tacuatí (Nueva Germanía) Tacuatí - Puerto Ybapobó
TRAMO 87: Unión - Empalme Ruta 3
TRAMO 88: Ruta San Estanislado - Yrybucuá - Capiibary
TRAMO 89: Carayao - Cleto Romero - Juan de Mena
TRAMO 90: Aeropuerto Guaraní (Minga Guazú) Hernadarias
B) VÍAS FÉRREAS
a) Pedro Juan Caballero - Concepción
b) Concepción - Pozo Colorado - Loma Plata - Filadelfia - Mariscal Estigarribia
c) Mariscal Estigarribia - Pozo Hondo
d) Asunción - Pozo Colorado
e) Ypacaraí - Villeta
f) Ciudad del Este - Abaí
g) Rehabilitación San Salvador - Ñumí - General Garay - Fassardi - General Morinigo - Abaí
h) Rehabilitación Asunción - Encarnación
i) Cuidad del Este - Asunción
C) PUENTES
a) Bahía Negra - Matto Grosso do Sul (BR), sobre el Río Paraguay
b) Puerto Casado - Vallemí, sobre el Río Paraguay
c) Asunción - Chaco-í, sobre el Río Paraguay
d) Alberdi - Formosa (RA), sobre el Río Paraguay
e) Pilar - Provincia del Chaco (RA), sobre el Río Paraguay
f) Carlos Antonio López - El Dorado (RA), sobre el Río Paraná
g) Puerto Triunfo - Puerto Rico (RA), sobre el Río Paraná
h) Nanawa - Clorinda (RA), sobre el Río Pilcomayo
i) San Lázaro - Matto Grosso do Sul (BR), sobre el Río Apa
j) San Carlos - Matto Grosso do Sul (BR), sobre el Río Apa
k) San Pablo (Ex- Cocueré) - San Pedro del Ycuamandyyú, sobre el Río Jejuí
l) Minga Guazú - Hernandarias, sobre el Río Acaray
m) San Estanislado - Guayaibí, sobre el arroyo Tapiracuai
D) PUERTOS
1. Bahía Negra
2. Fuerte Olimpo
3. Guaraní
4. La Esperanza
5. Vallemí
6. Casado
7. Pinasco
8. Concepción
9. Ybapobó
10. Antequera
11. Rosario
12. Arecuta - Cúa
13. Villa Oliva
14. Alberdi
15. Pilar
16. Curupayty
17. Piquete Cué
b) SOBRE EL RÍO PARANA
1. Salto del Guairá
2. Presidente Franco
3. Domingo Martínez de Irala
4. Carlos Antonio López
5. Capitán Meza
6. Bella Vista
7. Encarnación
8. San Cosme y Damían
9. Ayolas
10. Cerrito
11. Itá Pirú
A este listado podrán agregárseles otras obras que se consideren y justifiquen como necesarias.
El Poder Ejecutivo establecerá anualmente el régimen de prioridad en las construcciones controladas por el Estado.
El régimen previsto en la presente Ley se aplicará en tanto las rutas, vías férreas, puentes y puertos antes indicados, no cuenten con financiamiento ya aprobados por Ley.
ARTÍCULO 3. - Las licitaciones públicas nacionales y/o internacionales tendrán por objeto la adquisición por parte del Estado Paraguayo de los servicios y las obras o partes concluidas
ARTÍCULO 4. - En ningún caso el Estado Paraguayo asumirá obligaciones financieras anticipadas, como financista, aval o garante de créditos o empréstitos necesarios para la construcción de las obras. El Estado Paraguayo con la garantía del Tesoro Nacional, asumirá las obligaciones desde el momento de la firma del contrato de obra correspondiente, siendo su compromiso de pago únicamente a la conclusión total de la obra o partes terminadas y utilizables de está, de acuerdo con el contrato y las especificaciones técnicas correspondientes .
El cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás disposiciones contractuales, será realizado estrictamente por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con su personal, o a través de empresas de consultoría de reconocida idoneidad, para la recepción de obras y el compromiso de pago del Estado Paraguayo.
ARTÍCULO 5. - Los contratos adjudicados será por tramos no mayores de 50 kilómetros y ninguna empresa, individualmente o como integrante de grupo o consorcio , tendrán a la fecha del llamado a licitación pública nacional y/o internacional, contratos de obras públicas vigentes y sin concluir en el Paraguay, por un monto superior a U$S 100.000.000 (CIEN MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS)
ARTÍCULO 6. - Los pliegos de licitación deberán prever como condición imprescindible que los oferentes tengan asegurado el financiamiento necesario para la ejecución completa de las obras, sus respectivos proyectos y sus fiscalizaciones.
ARTÍCULO 7. - Los costos financieros directos e indirectos no podrán superar los costos promedios internacionales de financiamiento para obras y servicios de igual naturaleza . El Banco Central del Paraguay dará semestralmente los costos financieros referidos a este artículo.
ARTÍCULO 8. - El precio a ser pagado por los proyectos, obras y servicios indicados en el artículo 2o. no podrá superar al promedio pagado en obras y servicios similares.
ARTÍCULO 9. - Los pliegos de licitación deberán establecer los requisitos técnicos de las obras que se licitan, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos para la ejecución de obras con financiamiento de organismos internacionales de créditos.
ARTÍCULO 10. - No se podrán adjudicar bajo el régimen establecido en esta ley ,obras con financiamiento por un monto superior a U$S 500.000.000 (QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS) por año. Si el programa de inversión supera este monto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, previamente al llamado a licitación deberá contar con el dictamen favorable del Banco Central del Paraguay, relacionado con la capacidad de endeudamiento del país. Autorízase a toda las entidades previsionales a financiar estas obras .
ARTÍCULO 11. - Se deberán cumplir sin excepciones las disposiciones de la Ley Nº 1045/83 o la Ley que la sustituya, referente a la participación de empresas nacionales tanto para la construcción, fiscalización y servicios .
ARTÍCULO 12. - Requisitos esencial de precalificación de empresa será:
a) Para las extranjeras: una facturación promedio en los últimos cincos años de un monto, equivalente al 80% (ochenta por ciento) del monto a ser ejecutado en un año de las obras licitadas; y,
b) Paras las nacionales: una facturación promedio en las obras en los últimos cincos años, equivalente al 20% (veinte por ciento ) del valor de la obra a ser licitada.
ARTÍCULO 13. - En caso de empresas extranjeras consorciadas con paraguayas la empresa "Líder " deberá cumplir , como mínimo, con el 60% (sesenta por ciento ) de las exigencias del inciso (a) del artículo anterior.
Las empresas nacionales consorciadas deberán cumplir con el 40% (cuarenta por ciento) como mínimo de las exigencias del inciso (b) del artículo anterior.
ARTÍCULO 14. - Las expropiaciones de la franja de dominio de las obras, quedan ejecutadas con la firma del Contrato de Adjudicación , que incluirán todos los costos.
ARTÍCULO 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de la Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados , a los treinta días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 207, numeral (2) de la Constitución Nacional
ATILIO MARTÍNEZ CASADO
Presidente H. Cámara de Diputados
PATRICIO MIGUEL FRANCO
Secretario Parlamentario
RODRIGO CAMPOS CERVERA
Presidente H. Cámara de Senadores
JUAN MANUEL PERALTA
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de Julio de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
JUAN CARLOS WASMOSY
JORGE OCTAVIO LAMAR GOROSTIAGA
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
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