VISTO: El dictamen N° 69/98 de la Comisión de Segundad y Tránsito, el mensaje N° 595/98 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite el memorándum N° 73/98, de la Dirección de Tránsito, solicitando dejar sin efecto el inc. "c" del art. n° 12 y la rectificación del art. n° 18, de la Ordenanza Nº 21/94 "Reglamento General de Tránsito", y
CONSIDERANDO: Que, la Intendencia Municipal solicita la eliminación del inc. "c" del art. n° 12 la Ordenanza 21/94, que establece la obligatoriedad de la presentación de un certificado de capacitación expedida por una escuela de conducción legalmente autorizada;
Que, en conversaciones mantenidas con el Director de Tránsito, este manifestó que la gran mayoría de nuestros conciudadanos, presentan su formal protesta al hecho de que para obtener la licencia de conductor de Asunción, se debe realizar un curso en las escuelas de conducción habilitadas, que tiene un costo relativamente elevado;
Que, posteriormente se vuelve a dar un examen en la Municipalidad de Asunción, con todo el rigor técnico que se aplica para la evaluación de la capacidad de los solicitantes;
Que, este requisito es el que determina la concesión de los registros de conducir, por tanto el que obtenga un certificado de una escuela de conducción no constituye una obligación indispensable;
Que, el asistir a una escuela de conducción se constituye en un acto reiterativo que eleva los costos;
Que, por este motivo, esta Comisión considera pertinente eliminar la exigencia establecida en el inc. "c";
Que, en cuanto a la posibilidad de expedir registro de conductor a menores desde los 16 años de edad, creemos que este tipo de medida debe ubicarse dentro de un plan global de educación y concientización ciudadana, pues la simple reducción de la edad exigida a lo solicitado, carecería de trascendencia si no va acompañada de una adecuada reestructuración de las normas de tránsito vehicular y la necesidad de modernizar el funcionamiento de la ciudad,
Que, la inexistencia de un departamento psicotécnico, en la Dirección de tránsito que pueda evaluar la madurez y la capacidad que poseen los jóvenes a esa edad, para conducir un vehículo automotor, nos impide apreciar si en que medida afectaría este hecho al tránsito en nuestra capital;
Que, debemos pensar también que, de ser aprobado este pedido los municipios del interior implementarían la misma medida, sin contar con los medios necesarios para la realización de las pruebas imprescindibles, para la expedición de dichos documentos, hecho este que estimularía la irregularidad en la expedición de los mismos, pudiendo expedirlos inclusive a menores de 16 años;
Por tanto:
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º.- Modificar la Ordenanza N° 21/94, en su art. 12, eliminando el inc. "c", que establece: la obligatoriedad de la presentación de un certificado de capacitación expedida por una escuela de conducción legalmente autorizada.
Art. 2º.- Comuniqúese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los diez y seis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho.
Dr. Francisco Alcaraz
Presidente
Dr. Jose Rafeal Rojas
Secretario
Asunción, 12 de octubre de 1998
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Dr. Martín Burt
Intendente Municipal
Abog. Pedro Cano
Secretario General
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