LA JUNTA MUNICIPAL DE CIUDAD DEL ESTE
Reunida en Concejo
ORDENA:
CAPITULO I
DEL OBJETO Y CONCEPTOS PRINCIPALES:
Art. 1º.- Esta ordenanza tiene por objeto la protección y defensa del consumidor de bienes o productos y a los usuarios de servicios.
A este efecto se considerará consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas, así como a colectividades indeterminadas de personas, que sean destinatarias finales de bienes o productos o servicios, cualquiera sea la figura contractual que se utilice al efecto.
Art.2º.- Se considerará proveedor a toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que desarrolle actividad de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación exportación, distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
Art.3º.- Se denomina "servicio", en esta ordenanza, a las actividades remuneradas que se prestan habitual mente en el mercado. Quedan excluidos de esta definición los servicios laborales que se prestan en relación de dependencia y en las profesiones liberales.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Art.4º.- La Municipalidad de Ciudad del Este, reconoce al consumidor de bienes y al usuario de servicios, en esta ciudad, los siguientes derechos principales:
4.1.- a ser protegido contra bienes o producto o servicios que sean riesgosos para la vida, la salud o la seguridad;
4.2.- a ejercer su libertad de elegir entre las distintas ofertas de bienes o productos o servicios y modalidades contractuales;
4.3. a recibir educación sobre el consumo adecuado de bienes o productos y servicios;
4.4.- a recibir información suficiente y veraz, en idiomas nacionales de parte del oferente, sobre la especie, origen, calidad, cantidad, composición, efectos, riesgos, frecuencia o modo de empleo, dosis, mantenimiento, validez o duración, precio, modalidades de pago, garantías, accesorios y recargos, penalidades y demás datos indispensables para ejercer plenamente la libertad reconocida en el inciso anterior;
4.5.- a recibir el bien, producto o servicio que fue ofrecido, aunque la oferta haya sido hecha a persona indeterminada;
4.6.- a ser protegido contra la publicidad engañosa, contra métodos comerciales coercitivos, contratos abusivos o confusos, falsas promesas de garantías, premios o. gratificaciones y contra cualquier otra modalidad empleada para crear expectativas sin la intención real de satisfacerlas;
4.7.- a exigir a las autoridades la asunción de medidas preventivas para evitar, o para asegurar la reparación de daños y perjuicios, particulares o colectivos, de derecho privado o por derechos difusos;
4.8.- a asociarse para coordinar con la Municipalidad la mejor defensa de sus derechos y formular propuestas para el mejoramiento de las normas y métodos de protección;
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE OFERTA
Art.5º.- Los bienes y servicios ofertados, pública o privadamente, no deberán implicar riesgos para la salud o seguridad de consumidores y usuarios. En el caso de que supongan riesgos inherentes o posibles, los mismos deberán ser advertidos en forma expresa, visible, en idiomas nacionales, en anuncios publicitarios, en carteles indicadores, en el envase, verbalmente o por otros medios idóneos si ninguno de los mencionados sea posible.
Art. 6º.- Toda oferta obligada al oferente durante el tiempo de vigencia anunciado y con las mismas condiciones.
La renovación, para que sea eficaz, debe hacerse pública por medios y destaques similares a los empleados para la oferta.
Art.7°.- Tanto en las ofertas dirigidas a la generalidad de las personas, que se efectúan por los medios de comunicación masiva, como la que se efectúan personalmente, en la vía pública, a domicilio, por vía postal, telefónica u otros similares, el oferente debe expresar sin dejar lugar a confusión su nombre o razón social, dirección, número telefónico y demás datos aptos para ser ubicado e identificado.
Las ofertas efectuadas sin esta información, mencionado casilleros postales o meras direcciones; nombres o razones sociales falsos, inexistentes o no inscriptos: iniciales o códigos de llamada confidencial constituirán infracciones graves, si de ellas se derivara engaño o perjuicio para el consumidor o usuario. Si no, serán consideradas faltas leves.
Art.8º.- Las ofertas públicas que se promocionan con garantías o premios accesorios, sin que el oferente disponga de los medios reales para hacerlos efectivos, constituirá infracción grave. Será considerada falta gravísima, si alguien resultara defraudado.
CAPITULO IV
DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN
SECCIÓN I
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Art.9º.- PUBLICIDAD DE RESULTADOS: El Área de Defensa del Consumidor, dará difusión a los resultados de estudios, ensayos, análisis o controles de calidad que fueran realizados conforme a normas establecidas al efecto, cuando estos resultados puedan afectar los intereses de los consumidores.
Art.10º.- SISTEMA DE INFORMACIÓN: La autoridad de aplicación implementará un sistema de información, con la colaboración de las entidades de consumidores y especialistas en el área, que atienda, como mínimo los siguiente:. objetivos:
10.1.- Información, ayuda y orientación a los usuarios y consumidores para el efectivo ejercicio de los derechos que le acuerde la ley.
10.2.-Orientación de quejas y reclamos hacia los organismos competentes para su solución.
SECCIÓN II
EDUCACION DEL CONSUMIDOR
Art. 11º.- OBJETIVOS: El Área de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Ciudad del Este, atenderá especialmente a los siguientes objetivos de educación y formación de los consumidores:
11.1.-Promover la mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.
11.2.-Facilitar la comprensión y utilización de las informaciones sobre consumo.
11.3.-Difundir el conocimiento de los deberes y derecho de los consumidores y usuarios y las formas más adecuadas de ejercerlos.
11.4.-Fomentar la prevención de riesgos derivados del consumo de productos o la utilización de servicios.
11.5.-Adecuar las pautas de consumo a una utilización racional de los recursos naturales.
11.6.-Iniciar y potenciar la formación de los educadores municipales en este campo.
CAPITULO V
DE LAS ASOCIACIONES
Art.12º.- El Área de Defensa del Consumidor, promoverá la organización de consumidores y usuarios para la educación e información destinada a la defensa de sus derechos.
Art. 13°.- INSCRIPCIÓN: Para poder gozar de cualquier beneficio que le otorgue la presente Ordenanza y sus disposiciones reglamentarias, las asociaciones de consumidores inscribirán en un Registro que a tal fin se habilitará en el Área de Defensa del Consumidor.
No podrán inscribirse las asociaciones de consumidores y usuarios que:
13.1.-Incluyan como asociados á personas jurídicas con ánimo de lucro;
13.2.-Perciban ayudas o subvenciones de Empresas, o agrupaciones de Empresas que suministren bienes, servicios o productos a los consumidores o usuarios;
13.3.-Realicen publicidad comercial o cualquiera que no sea meramente informativa, de bienes, productos o servicios;
13.4.-Se dediquen a actividades opuestas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, su educación e información.
Art.14º.- CONSEJO: El Ejecutivo Municipal creará un órgano de representación y consulta de consumidores y usuarios, integrado por representantes de las Asociaciones respectivas, sin remuneración municipal.
A tal efecto determinará la composición y funciones del Consejo de Defensa de los Consumidores.
La Intendencia podrá organizar a asociaciones de consumidores y oferentes en consejos consultivos para la mejor comunicación reciproca y regulación de sus respectivos intereses.
Art.15º.- SISTEMA ARBITRAL.
15.1.- La Municipalidad de Ciudad del Este establecerá un sistema arbitral que, por medio de un Tribunal Arbitral atienda y resuelva las quejas o reclamos de consumidores y usuarios. Será única condición la realización previa audiencia de los sectores interesados y de las Asociaciones de consumidores y usuarios, siempre que no exista intoxicación, lesión o muerte, no indicios razonables de la Comisión de delito. Este Sistema Arbitral, será instancia de juzgamiento de las garantías protegidas por esta Ordenanza. Todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso corresponda,
15.2.-El sometimiento de las partes al Tribunal Arbitral, será voluntario y surgirá de su consentimiento expreso,
15.3.-El Tribunal Arbitral estará compuesto por un presidente que representará al Área de Defensa del Consumidor, el que deberá poseer título de abogado, y dos miembros representantes de los consumidores y;
15.4.-del sector empresarial involucrado en el caso en análisis, respectivamente, que no necesitaran poseer título de abogado. La actuación de los miembros será "ad honorcm" y su designación será efectuada por los gremios respectivos.
15.5.-Las resoluciones que dicte este Tribunal Arbitral en cada caso particular tendrán carácter vinculatorio y ejecutivo para ambas partes. El incumplimiento de las resoluciones arbitrales se considerara infracción. Asimismo, podrá instaurar oficinas de recepción de denuncias y tribunales arbitrales para dirimir controversias, sin perjuicio de los demás medios legales a que las partes tengan derecho.
La aceptación de la competencia del Tribunal Arbitral creará la obligación de cumplir su decisión. La violación de esta regla constituirá falta gravísima.
CAPITULO VI
FALTAS, SANCIONES Y MEDIDAS
Art. 16º.- La violación de las disposiciones consideradas faltas o contravenciones y sanciones con amonestación, multa,: inhabilitación total o parcial, definitiva o temporal; y decomiso. Con excepción de la amonestación, las diferentes penas podrán ser aplicadas separada o conjuntamente, en cada caso, de acuerdo a siguiente escala:
16.1.-Faltas leves: amonestación; multa de hasta el equivalente de l(uno) a 30 (treinta) jornales mínimos, vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital;
16.2.-Faltas graves: multa de hasta el equivalente de 30 (treinta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) jornales mínimos inhabilitación temporal o definitiva; decomiso;
16.3.-Faltas gravísimas: multa de hasta el equivalente de 36 (trescientos sesenta y cinco) a 10.000 (diez mil) jornales mínimos; vigentes para actividades diversas especificadas en la Capital;
Art. 17º.- Se consideraran infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
17.1.-El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones en materia sanitaria;
17.2.-Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para salud de los consumidores o usuarios, sea en forma intencional o por negligencia;
17.3.- La alteración, adulteración o fraude de bienes y servíos susceptibles de consumo, por adición o sustracción cualquier sustancia o elemento, alteración en composición o calidad; el incumplimiento de condiciones que correspondan a su naturaleza o garantía al arreglo o reparación de bienes durables, que imposible reconocer la verdadera naturaleza de producto o servicio.
17.4.-El incumplimiento de normas sobre ordenamiento mercado interno, mercaderías sin el peso justo, o cualquier otro tipo de actuación ilícita que suponga un acto injustificado de precios o márgenes de comercializar.
17.5.-El incumplimiento de las normas relativas a realización o tipificación de productos, etiquetas envasado, garantía y y publicidad de bienes y servicios.
17.6.-El incumplimiento de las normas sobre seguridad, en cuanto afecten o puedan dar lugar a un riesgo para el usuario o el consumidor;
17.7.- El incumplimiento de las normas relativas a los productos importados;
17.8.-La obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las tareas de información, vigilancia o inspección de las autoridades pertinentes;
17.9.- Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios;
17.10.- En general, la falta de los cumplimientos de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza y disposiciones reglamentarias. En los casos en que esta Ordenanza no determine la clasificación de las contravenciones, estas serán calificadas por el Juzgado de Faltas Municipales en consideración a la peligrosidad generada por el acto, a sus consecuencias, a la concurrencia, reiteración o reincidencia.
Art. 18º- MEDIDAS PREVENTIVAS: Se aplicará como medida preventiva, la inhabilitación o la aplicación de restricciones de los servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios correspondientes, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos establecidos en materia de sanidad.
Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, la Municipalidad podrá tomar las siguientes medidas preventivas:
18.1.- desalojos o desocupaciones;
18.2.- inhabilitación de local;
18.3.- suspensión de actividades o de obras;
18.4.- secuestros, inmovilizaciones, demoliciones, remociones e inutilización de cosas;
18.5.-suspenden de autorizaciones o retención de licencias;
Una vez dispuestas y aplicadas estas medidas, deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Fallas Municipales y, en su caso, al fuero ordinario.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art.19º.- Corresponderá al Ejecutivo Municipal reglamentar la presente Ordenanza, en el lapso de 90 (noventa) días, con aprobación de la Junta Municipal.
Art.20º- En caso de contradicción o duda en la aplicación de la presente Ordenanza, su Reglamentación y consiguientes disposiciones, se estará a la norma más favorable al consumidor o usuario.
Art 21º.- Quedan derogadas todas las disposiciones municipales contradictorias con las de esta Ordenanza.
Art.22º.- Remitir a la Intendencia Municipal para su promulgación, publicación y cumplimiento, luego archivar.
Dada en la Sala de Secciones de la Junta Municipal de Ciudad del Este, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos y ocho.
Sisinio Velázquez Insfrán
Secretario General J.M
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Abog. Eduardo Ramón Morales M.
Presidente J.M |
(nc) |