San Lorenzo, 9 de enero de 1998
VISTA: Que la atribución y facultad del SERVICIO FORESTAL NACIONAL, administrar, promover y desarrollar los recursos renovables del país conforme a la Ley Nº 422/73 Forestal y otras disposiciones legales vigentes, y
CONSIDERANDO: La excesiva solicitud para la exportación de trozos y vigas de madera de exportación, bajo la denominación comercial de durmientes; y,
Que los citados productos ordinariamente son obtenidos como consecuencia de la ejecución de planes de uso de la tierra.
Que es necesario mantener la tasa de extracción de bosques a fin de precautelar su permanencia y la rentabilidad de la explotación.
Que, por Resolución Nº 1/97 de intervención del Servicio Forestal Nacional "SE SUSPENDE LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE USO DE LA TIERRA EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL PAÍS".
POR TANTO y en uso de sus atribuciones:
EL INTERVENTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
RESUELVE:
Articulo 1º.- Prohibir la exportación y el tráfico internacional de madera en trozos y vigas bajo la denominación comercial de durmientes, de cualquier especie, cantidad, peso y/o volumen.
Artículo 2º.- Las cargas de maderas aserradas u otros productos forestales para su exportación, una vez verificadas y medidas no podrán tener un descuento mayor del diez por ciento (10%) para todos los casos.
Artículo 3º.- En caso de incumplimiento de la presente Resolución, se aplicará el decomiso de los productos forestales conforme a lo establecido en la Ley Nº 422/73. La carga decomisada será destinada a los Centros de Investigación y Desarrollo Forestal.
Artículo 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
Abog. Miguel Angel Britez Pereira
Interventor S.F.N.
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