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RESOLUCIÓN Nº 509/98

POR LA QUE SE ESTABLECEN Y SE DICTAN NORMAS PARA LA FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LOS ACTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE ADMINISTRACIONES Y GIRADURÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ENTES DESCENTRALIZADOS, DE ECONOMÍA MIXTA, GOBERNACIONES Y MUNICIPALIDADES.

Asunción, 24 de junio de 1998

VISTO: Lo dispuesto por la Ley 276/93 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", artículos 2º y 9º, con sus incisos respectivamente, y las facultades que aquella le otorga; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de establecer y dictar normas relativas a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, de los actos de entrega y recepción de Administraciones y Giradurías de la Administración Central, Entes Descentralizados, de Economía Mixta, Gobernaciones y Municipalidades.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:.

Artículo 1o. - Todos los Organismos y Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, de Economía Mixta, Gobernaciones y Municipalidades, afectados al acto de entrega y recepción de Administraciones y Giradurías, a los efectos de la fiscalización, para el día del acto deberán tener a la vista los siguientes documentos:.

a) Disposición legal de nombramiento de funcionario que recibe la Administración o Giraduría.-

b) Declaración Jurada de Bienes del funcionario que recibe la Administración o Giraduría, formulada a la fecha del acta de recepción.

c) Declaración Jurada de Bienes del funcionario que entrega la Administración o Giraduría, formulada en la fecha del acta de recepción.

d) Balance General, con sus correspondientes Cuentas Patrimoniales, y el Cuadro de Resultados a la fecha del acto o en su caso, al mes anterior a dicha fecha.

e) Inventario General de Bienes, actualizado a la fecha del acto, o en su caso, al mes anterior de dicha fecha.

f ) Ejecución Presupuestaria de Gastos, por tipo de Presupuesto, Programa, Sub-Programa, actividad, proyecto, Objeto del Gasto y fuente de financiamiento en forma mensual y acumulativa a la fecha del acto, o en su caso, al mes anterior a dicha fecha.

g) Ejecución Presupuestaria de Ingresos por su origen y su grado de recurrencia, así:. Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital y recursos de Financiamiento, a la fecha del acto o en su caso, el mes anterior a dicha fecha.

h) Certificación de fondos transferidos por el Ministerio de Hacienda (STR), con el detalle de los pagos directos realizados en el exterior y la registrada en el exterior y la registrada en la Ejecución Presupuestaria de la Institución en forma mensual y acumulativa, a la fecha del acto, o en su caso al mes anterior a dicha fecha.

i) Informe detallado de las adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios realizados a través de Concurso de Precios, Licitación Pública y Compras Directas realizadas por el Administrador saliente en los últimos 12 (doce meses) de su gestión y presentarlo a la fecha del acto o en su caso al mes anterior a dicha fecha.

j) Detalle de los compromisos pendientes de pago, a la fecha del acto o en su caso del mes anterior.

k) Detalle del último cheque emitido, última solicitud de transferencia de fondos, última orden de servicio y/o trabajo emitido.

l) Conciliación Bancaria de las Cuentas utilizadas por la Administración, con sus correspondientes extractos bancarios, al mes anterior de la fecha del acto.

m) Certificado de saldos bancarios al día anterior a la fecha del acto.

n) Libro de Bancos de las respectivas Cuenta Bancarias habilitadas.

o) Constancia de registro de inmuebles y rodados expedido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2o. - Las Instituciones afectadas al acto de Entrega y Recepción deberán comunicar a la Contraloría General de la República, con una antelación no menor de 5 (cinco) días hábiles, el lugar, fecha y hora de la realización del acto, acompañando a la misma copia de la solicitud presentada a la Escribanía Mayor de Gobierno.

Artículo 3o. - Las Direcciones componentes de la Contraloría General de la República, se encargarán del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4o. - Derógase la Resolución No. 7/92, de la Contraloría General de la República.

Artículo 5o. - Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

Dr. Daniel Fretes Ventre
Contralor General de la República .

 

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