Asunción, 21 de abril de 1999.-
VISTA: La necesidad de definir las competencias de las Direcciones General de Educación y Escolar Básica y Educación Media y Técnica, en relación a la implementación del Plan Curricular de la Reforma Educativa en el 7o. grado y del Plan vigente en el 2o. y 3o. cursos del Ciclo Básico; y,
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional establece que la organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado;
Que, corresponden al Ministerio de Educación y Cultura la dirección, organización y control de las instituciones educativas del país;
Que, el Articulo 32 de la Ley No.1264/98 establece "La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria. Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial, con la inclusión del preescolar";
Que, tradicionalmente la Educación Escolar Básica atendía del 1o. al 6o. grado;
Que, la implementación curricular de la Reforma Educativa en el presente año lectivo llega al 7o. grado de la Educación Escolar Básica y no afecta en manera alguna al 2o. y 3o. cursos;
Que, actualmente es implementado el 2o. y 3o. curso del ciclo Básico del Nivel Medio del Plan vigente y afecta a una cantidad de instituciones y a la gestión de las Direcciones Generales de Educación Inicial y Escolar Básica y Educación Media y técnica, respectivamente.
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE:
1º - Facultar a la Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, a atender la organización administrativa e implementación curricular de los 7o. grados habilitados en todas las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y a asumir gradualmente las competencias y responsabilidades del 8o. y 9o. grados de la Reforma Educativa, en los años subsiguientes, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 1264/98, General de Educación.
2º - Facultar a la Dirección General de Educación Media y Técnica a atender administrativa y pedagógicamente, todo lo referente a la implementación curricular del Plan vigente en el 2o. y 3o. cursos del Ciclo Básico.
3º - Dejar sin efecto la Resolución No. 68/99 y otras disposiciones contrarias a esta Resolución.
4º - Comunicar y archivar. |