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DECRETO Nº 11.054/00

POR EL CUAL SE DECLARAN INICIADOS LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN PARA MODERNIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY N° 1615/00.

Asunción, 3 de Noviembre de 2000.

VISTA: La necesidad de iniciar el proceso de Reforma del Estado, dentro del marco de la Ley 1615/00 GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL y,

CONSIDERANDO: Que el proceso establecido en la ley contiene plazos y fines que deben cumplirse con la mayor fidelidad posible de manera a garantizar el proceso de reforma del Estado. 

Que el Art. 3 de la Ley 1615/00 declara como "Entidades Públicas del Estado en Reforma o transformación "EPERT a la Administración Nacional de Telecomunicaciones ANTELCO, Corporación de Obras Sanitarias CORPOSANA, Ferrocarril Central Carlos Antonio López FCCAL y por lo tanto sujetas al proceso de reorganización y transformación. 

Que, el Art. 12 establece el inicio de los procesos de dependencia del Poder Ejecutivo, quedando habilitado para adoptar todas las medidas tendientes a implementar la reorganización y transformación dispuesta en ley. 

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1° Declarar iniciado los procesos de reorganización y transformación para la modernización de los organismos de la administración central y de las entidades descentralizadas del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley 1615/00.

Art. 2° Inicialmente, declarar afectadas a la primera etapa de la reorganización y transformación. con todos sus efectos legales, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones ANTELCO. Corporación de Obras Sanitarias CORPOSANA y Ferrocarril Central Carlos Antonio López FCCAL.

Art.  3° La gestión administrativa, operativa, financiera y del personal de las EPERT pasan a depender del Presidente de la República de conformidad a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley No. 1615/00 y serán gestionadas  e implementadas a través de la Secretaria Nacional de Reforma del Estado.

Art. 4° El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 5° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUÍS ÁNGEL GONZÁLES GACHÍ

JULIO CESAR FANEGO

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