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LEY Nº 1.638/00

QUE RECONOCE A LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES COMO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Reconócese a la Escuela Nacional de Bellas Artes como instituto de educación superior del sector estatal y con autonomía académica, con el nombre de "Instituto Superior de Bellas Artes".

Artículo 2º.- El Instituto Superior de Bellas Artes depende del Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto la Ley de Educación Superior sea promulgada.

Artículo 3º.- El instituto Superior de Bellas Artes se regirá por la presente ley y las normas pertinentes de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la educación artística, con planes y programas de estudio de alta exigencia, la investigación y la extensión académica.

Artículo 4º.- Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de Bellas Artes, será necesario poseer título profesional a nivel de licenciatura o su equivalente.

En ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y experiencias suficientes, se autorizará la docencia a personas que carezcan de título profesional.

Artículo 5º.- El Instituto Superior de Bellas Artes podrá implementar programas de pre-grado, grado y post-grado en las carreras de artes plásticas, teatro, diseño gráfico y danza, pudiendo otorgar los correspondientes títulos. El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará la expedición de los mismos.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el doce de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque Galeano Villalba
Presidente H. Cámara de Diputados Presidente  H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Asunción, 20 de Diciembre de 2000

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi

Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Cultura

 

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