LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

LEY Nº 1.639/00

QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995 "DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1º.- Modificase el Artículo Artículo 10 de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995 "DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN" cuyo texto queda redactado como sigue:

"Art. 10°.- Los montos totales de las bonificaciones anuales deberán ser previstos en el Presupuesto General de la Nación en función a los costos por hectárea establecidos de acuerdo al Artículo 8° de esta ley y las superficies de forestación y reforestación establecidas en los planes de manejo.

El Ministerio de Hacienda pagará los certificados de forestación y reforestación en un plazo no mayor de sesenta días, contados desde su presentación."

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro Nacional denominados en guaraníes por hasta un total de CINCUENTA MIL MILLONES (G. 50.000.000.000), que llevarán la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro. Estos bonos serán utilizados para cancelar obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995.

Texto original Ley 1.639/00

Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 1.968/02

Art. 3°.- La emisión autorizada por el artículo anterior, será realizada con las siguientes condiciones:

Art. 3°.- La emisión autorizada por el Artículo anterior será realizada con las siguientes condiciones:

 

a) los bonos otorgados en virtud de la presente Ley serán nominativos, negociables y transferibles; y estarán exentos del pago de todo tributo;

a) el plazo de vencimiento será de cinco años; y,

b) el plazo de vencimiento será de cinco años; y,

b) la tasa de interés será el equivalente al promedio de la tasa de inflación anual de los últimos cinco años, más un 2% (dos por ciento) anual.

c) la tasa de interés será equivalente al promedio de la tasa de inflación anual de los últimos cinco años, más un 2% (dos por ciento) anual.

Art. 4°.- Las deudas pendientes de pago derivadas de la aplicación de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995, serán canceladas, utilizando los bonos emitidos en virtud del artículo 2° y bajo las siguientes modalidades:

a) a propietarios de superficies de hasta cinco hectáreas forestadas o reforestadas en efectivo; y,

b) a propietarios de superficies mayores de cinco hectáreas forestadas o reforestadas en bonos.

Art. 5°.- Los bonos otorgados en virtud de la presente ley, podrán ser utilizados por los beneficiarios, sean éstos personas físicas o jurídicas, hasta un máximo de un treinta por ciento para compensar impuestos a tributar, así como para amortizar compromisos financieros contraídos en virtud de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995 con el Banco Nacional de Fomento, Crédito Agrícola de Habilitación, Fondo Ganadero y Fondo de Desarrollo Campesino.

Art. 6°.- El Ministerio de Hacienda podrá rescatar anticipadamente los bonos emitidos, cuando éstos se encuentren en poder de las entidades financieras citadas en el artículo anterior.

Art. 7°.- Los beneficiarios de la Ley N° 536 del 16 de enero de 1995 no podrán dar un destino diferente a los inmuebles de su propiedad utilizados en los programas de forestación o reforestación. Si eventualmente tales inmuebles fueren transferidos las obligaciones que en virtud de dicha ley pesan sobre el transfirente recaerán sobre el nuevo propietario.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.

Cándido Carmelo Vera Bejarano

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Rosalino Andino Scavone

Secretaria Parlamentaria

Juan Roque Galeano Villalba

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Alicia Jové Dávalos

Secretario Parlamentario

Asunción, 20 de diciembre de 2000

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.460
 PESO AR 700 780
 REAL 2.050 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py