VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, que amplía la Ordenanza
N° 28/96 "De protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y artístico de la ciudad de Asunción" - Minuta del Concejal Arq. Federico Franco Troche, y;
CONSIDERANDO: Que, a través de la minuta del Concejal Arq. Federico Franco Troche, manifestó su profunda preocupación por la constante destrucción del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y artístico que sufre la ciudad de Asunción;
Que, en tal sentido, en la referida minuta se mencionaron dos hechos que evidencian dicha depredación cultural. En primer lugar, lo dispuesto por la propia Intendencia Municipal de Asunción, a través de su Resolución N° 166/99, permitiendo la demolición de una obra arquitectónica de comienzos del Siglo XIX, conocida como "Villa Sofía", ubicada sobre la Avda. Carlos Antonio López y Díaz de Solís. En segundo lugar, la minuta menciona la destrucción de una edificación antigua ubicada en Víctor Haedo esquina 14 de Mayo, propiedad de la firma "Inversora Nanawa";
Que, sin entrar a analizar en profundidad la legalidad o no de estas demoliciones, el proponente de la minuta realizó un interesante análisis de lo que debe entenderse como "Catalogo Municipal" de este tipo de patrimonio y sugirió la modificación del proceso que conduce a su configuración, con la finalidad de evitar que, por meras cuestiones formales o administrativas, se continúe depredando el patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y artístico de nuestra ciudad;
Que, conforme lo dispone el art. 5 de la Ordenanza N° 28/96, el "Catalogo de edificios, conjuntos arquitectónicos, áreas y sitios de interés" constituye el instrumento básico de protección establecido en la Ordenanza. Asimismo, la citada norma dispone que el referido catálogo se irá conformando de manera sucesiva y permanente;
Que, la propuesta en estudio consiste justamente en la modificación de la forma en que dicho catalogo se va actualizando;
Que, en tal sentido, el proceso de permanente revisión que requiere mantener actualizado el catalogo se encuentra a cargo de la Oficina del Centro Histórico. Esta dependencia administrativa tiene "registradas" numerosas edificaciones que bien podrían ameritar su protección. Sin embargo, desde el año 1996 no se ha remitido a la Junta Municipal ninguna propuesta o pedido de actualización del catalogo, lo que motivó incluso que la Corporación Legislativa le reclame a la Intendencia Municipal, resolución de por medio, la remisión del listado de los bienes "registrados" por la Oficina del Centro Histórico, sin que ello haya tenido respuesta hasta la fecha;
Que, en tal sentido cabe recalcar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza N° 28/96, la inclusión o exclusión de los edificios y sitios en el catalogo se debe efectuar por resolución de la Junta Municipal, previo dictamen de la autoridad de aplicación;
Que, en consecuencia, se puede afirmar que en el sistema actual, resulta indispensable que un bien sea incluido en el catalogo por resolución de la Junta Municipal para estar sujeto a las condiciones de protección y criterios de intervención establecidos en la Ordenanza N° 28/96;
Que, esta inclusión actualmente no depende exclusivamente de la Junta Municipal (la que debe aguardar que los antecedentes le sean remitidos) ni de criterios técnicos (Oficina del Centro Histórico) que debe aguardar que la Intendencia Municipal tome la "decisión" de poner la cuestión a consideración de la Corporación Legislativa,
Que, concretamente en la minuta se propone extender las condiciones de protección prevista en la Ordenanza N° 28/96, para los bienes catalogados, a los bienes registrados por la Oficina del Centro Histórico;
Que, en base a los estudios realizados, se puede afirmar que la normativa propuesta por el Concejal Arq. Federico Franco Troche se ajusta perfectamente a la finalidad perseguida: extender para los bienes "registrados" las condiciones de protección establecidas en la Ordenanza N° 28/96 para los bienes "catalogados",
Que, en tal sentido la Comisión Asesora dictaminante considera conveniente la sanción de la ampliación de la Ordenanza JM/N° 28/96;
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN
REUNIDA ENCONCEJO
ORDENA
Artículo 1º.- Ampliar la Ordenanza N° 28/96 y constituye el Registro de edificios, conjuntos arquitectónicos, áreas y sitios de interés de la ciudad de Asunción", cuyo texto integro: se transcribe:
Art. 1º.- Registro: se constituye el "Registro de edificios, conjuntos arquitectónicos, áreas y sitios de interés" como instrumento de apoyo al sistema de protección establecidos en la Ordenanza N° 28/96 y en la Ordenanza N°35/96 y las que les substituyan en el futuro. Este registro se ira conformando de manera sucesiva y permanente a través de la identificación de edificios, conjuntos arquitectónicos, áreas y sitios de interés que, a criterio de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 28/96 o de la que la substituya, la Oficina del Centro Histórico y/u otras instancias creadas al efecto, merezcan ser incorporados en el futuro al Catálogo establecido según Ordenanza N° 35/96 y las que la amplíen o substituyan en el futuro;
Art. 2º.- Conformación: El registro será confeccionado de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 28/96 o de la que la substituya, debiendo ser actualizado y remitido a la Junta Municipal periódicamente para la ampliación de la Ordenanza que constituye el catálogo de edificios, conjuntos arquitectónicos, áreas y sitios de interés;
Art. 3º.- Procedimiento: la inclusión o exclusión de los edificios y sitios en el registro se efectuara por resolución de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Oficina del Centro Histórico y/o del Consejo Asesor para la protección del patrimonio urbano-ambiental, histórico, artístico, arquitectónico y urbanístico;
Art 4º.- Prohibición y restricciones: no se autorizara la demolición de los edificios, conjuntos arquitectónicos, áreas y/o sitios de interés que estén incluidos en el registro constituido en virtud de la presente ordenanza. La demolición parcial o total y cualquier intervención dentro de los bienes registrados será sometida a dictamen previo de la Autoridad de Aplicación, la Oficina del Centro Histórico o del Consejo Asesor para la protección del patrimonio urbano-ambiental, histórico, artístico, arquitectónico y urbanístico;
Artículo 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil.
Dr. José Rafael Rojas
Secretario General |
Arq. Félix C. Argaña C.
Ad. Hoc |
(nc) |