Asunción, 27 de Noviembre de 2000.
VISTAS:
La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio".
El Decreto Nº 2.348/99 "Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio".
El Decreto Nº 10.911/00 "Por el cual se reglamenta la Refinación, Importación y Comercialización de los Combustibles derivados del Petróleo".
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto Nº 10911/00 en su Artículo 33º establece que: El Ministerio de Industria y Comercio creará la Dirección General de Combustibles, dependiente de la Subsecretaría de Comercio, que estará encargada de administrar a nivel nacional y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de política comercial en materia de combustibles y derivados.
Que el Decreto Nº 2.348/00 en su Artículo 3º autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a conformar las dependencias auxiliares requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo de la Institución.
Que la ampliación y la diversificación de la comercialización de combustibles y derivados, dentro de un marco de libertad de mercado, plantea mayores exigencias en materia de controles de calidad, mecanismos de comercialización, pautas de seguridad y protección del Medio Ambiente.
Que es imperativo fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Industria y Comercio en el área de combustibles y derivados, a los efectos de administrar el fiel cumplimiento de las normativas establecidas por la Ley y disposiciones que se adopten, garantizando la integridad de las operaciones de importación, transporte, almacenaje y comercialización de los productos derivados del Petróleo.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1º.- Crear la Dirección General de Combustibles dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 2º.- Nombrar a Luis Villalba Ocampos como Director General de la Dirección mencionada en el Artículo precedente..
Art. 3º.- Las funciones de dicha Dirección General son:
a - Constituir el órgano encargado de administrar a nivel nacional y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de política comercial en materia de combustibles y derivados.
b - Coordinar con los demás organismos técnicos del Ministerio de Industria y Comercio, así como de otras instituciones gubernamentales competentes, programa interinstitucional de control y fiscalización de cumplimientos de las normativas vigentes, relacionados con los productos derivados del Petróleo de manera a garantizar la calidad del producto comercializado en el mercado nacional.
c - Elaborar los análisis, estudios, dictámenes y consultas que resulten necesarios para la actualización de las normativas vigentes, a los efectos de adecuarlos a las nuevas exigencias del mercado y para el cabal cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Resolución.
d - Canalizar, a través de los mecanismos apropiados, las solicitudes, requerimientos, inquietudes o problemas presentados por el sector privado o público en relación con la ejecución de política de comercio en el área de combustible y derivados.
Art. 4º.- A los efectos de cumplir con sus funciones, la Dirección General de Combustibles, contará con un Director General y con las Direcciones de Combustibles Liquido, Gas Licuado de Petróleo y Lubricante, así como el personal técnico y administrativo necesarios para las Divisiones de Informática, Archivo, Secretaría y Fiscalización.
Art. 5º.- La Dirección General de Combustibles tendrá la estructura organizativa necesaria para el desempeño de su cometido en los enunciados de la presente Resolución. Dicho organigrama podrá ser modificado según las necesidades detectadas durante el desarrollo de las actividades previstas.
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: Euclides Acevedo
Ministro |