MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/00
POR EL CUAL SE ESTABLECE LAS INSTRUCCIONES PARA LA FISCALIZACIÓN DEL. TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR.
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones del Consejo del Morcado Común, las Resoluciones N° 1/94, 7/24, 6/98 y 2/99 de Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/99 del SGT N°5 "Transporte e infraestructura".
CONSIDERANDO: Que las Autoridades Competentes de los Estados Partes deben realizar controles para que las condiciones de seguridad en que se efectúa el transporte de mercaderías peligrosas por carretera se ajusten a la normativa vigente en la materia.
Que es conveniente armonizar los procedimientos de fiscalización de ese tipo de transporte a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de las exigencias del referido acuerdo, sus Anexos y demás normas e instrucciones aplicables.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar las "Instrucciones para la Fiscalización del Transporte por Carretera de Mercaderías Peligrosas en el MERCOSUR", en sus versiones español y portugués, que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Buenos Aires, 5 de abril de 2.009
Brígido Torres Báez.
Jefe División
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