RESOLUCION N° 409/00
POR LA QUE SE DISPONE LA REACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE FUMIGACIÓN MUNICIPAL A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, DEPÓSITOS, OFICINAS, TALLERES, SILOS, PLAYAS DE VENTAS Y ESTACIONAMIENTOS, HOSPITALES, ESCUELAS, ÓMNIBUS, TAXIS, TRANSPORTE ESCOLAR, RESIDENCIAS Y OTROS PARA LA SANITACIÓN, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DENTRO DEL MUNICIPIO DE ESTA CIUDAD. |
Ciudad del Este, 10 de julio de 2000
VISTO: Los informes Técnicos elevados a la Intendencia por la Dirección General de Área Urbana, Medio Ambiente, Salubridad e Higiene y el Área de Fumigaciones a cerca de la ejecución de los servicios de fumigación a establecimientos comerciales, industriales, depósitos, oficinas, talleres, silos, playas de ventas y estacionamientos, hospitales, escuelas, ómnibus, taxis, transporte escolar, residencias y otros para la sanitación, desinfección, desinsectación, desratización, etc. dentro del municipio de esta Ciudad; y,
CONSIDERANDO: Que tales informes señalan que la Municipalidad de Ciudad del Este anteriormente por hallarse imposibilitado de cumplir el servicio supracitado ha otorgado autorizaciones a terceros en forma provisoria para la realización del mismo. Sin embargo en la actualidad esta Administración se encuentra realizando el servicio de Fumigación satisfactoriamente a los distintos establecimientos afectados para el menester;
Que en consecuencia la Intendencia estima conveniente y oportuno reactivar el Servicio de Fumigación Municipal y por consiguiente revocar todas las autorizaciones concedidas a terceros por la Institución para la realización de dicho servicio; por tanto:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD DEL ESTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE:
At. 1°.- Disponer la reactivación de la realización de los Servicios de Fumigación a establecimientos comerciales, industriales, depósitos, oficinas, talleres, silos, playas de ventas y estacionamientos, hospitales, escuelas, ómnibus, taxis, transporte escolar, residencias y otros para la sanitación, desinfección, desinsectación, etc. dentro del municipio de esta Ciudad.-
Art. 2º.- La realización del Servicio referido en el artículo anterior queda a cargo exclusivo de la Municipalidad de Ciudad del Este, a partir de la fecha de esta Resolución; quedando en consecuencia nulo y sin efecto alguno las autorizaciones concedidas por la institución a terceros para la realización del citado servicio.
Art. 3º.- Divulgar los términos de la presente, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Tomás Brizuela Morales
Secretario General |
Abg. Eduardo Ramón Morales
Intendente Municipal |
(nc) |
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