LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESOLUCIÓN Nº 61/00

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 4/92, Nº 91/93, Nº 14/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/00 del SGT Nº 11 “Salud”.

CONSIDERANDO: Que las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control armonizadas relativas a medicamentos deben garantizar niveles adecuados de calidad que aseguren la salud de la población de los Estados Partes.Que se tratan de normas en permanente revisión y actualización. Que se encuentra definida la actualización de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control, por la Comisión de Productos para la Salud, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”, en conformidad con las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud o a pedido de alguno de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1.- Adoptar las normas sobre “Prácticas Adecuadas para la Fabricación de Productos Farmacéuticos” aprobadas por Resolución  WHA .47.11 de la 47° Asamblea Mundial de la Salud, 1992, en su versión original  (Informe Nº  32, OMS, Serie de Informes Técnicos Nº 823).

Art. 2.- Instruir al SGT N° 11 ‘Salud” (Comisión de Productos para la Salud), para que actualice el documento “Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control en Establecimientos de la Industria Farmacéutica”, Anexo a la Res. GMC N° 14/96, en función del Artículo 1.

Art. 3.- En aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR específicas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos, las mismas prevalecerán  sobre la adopción de la presente Resolución.

Art. 4.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:               ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

Brasil:                    Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde

Paraguay:               Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:                Ministerio de Salud Pública

Art. 5.- Al entrar en vigencia la presente Resolución, queda Derogada la Resolución GMC 4/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de la Calidad de Medicamentos”.

Art. 6.- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, en el comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/IX/01.

XXXIX GMC – Brasilia, 29/IX/00

(nc)

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.380 4.460
 PESO AR 700 780
 REAL 2.050 2.150
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py