Asunción, 1 de agosto de 2000
VISTA: La presentación hecha en este Ministerio por el Jefe de la Unidad Ambiental, dependiente del Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita se reglamente por Resolución Ministerial, las funciones de dicha Unidad; y
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la participación de la Unidad Ambiental en las actividades relacionadas a la planificación, diseño final, ejecución y conservación de las obras públicas, para una efectiva aplicación de las Normas Técnicas Ambientales y del Reglamento Operacional de la Unidad Ambiental aprobadas por Resolución Nº 443/94, así como de las Leyes Nros. 294/93 y 1533/2000 relativas a la Evaluación de. Impacto Ambiental y a la creación de la Dirección Nacional de Obras Públicas, respectivamente,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reglaméntase las funciones de la Unidad Ambiental, dependiente del Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para todos los llamados que involucren obras públicas, la Repartición responsable de la obra esta obligada a prever los efectos sobre medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra, basándose en las disposiciones previstas en las leyes y resoluciones para la protección del Medio ambiente y equilibrio ecológico. Los proyectos incluirán las obras necesarias para que se preserve o restauren las condiciones ambientales cuando estas fueran modificadas.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, todas las dependencias técnicas de este Ministerio, a través del Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones, coordinarán con la Unidad Ambiental la elaboración de los siguientes documentos:
a) Términos de Referencia para el Estudio de Factibilidad, Estudio de Impacto Ambiental, Diseño Final y Diseño para el Mejoramiento y Conservación de las obras públicas, así como los Términos de Referencia para la Concesión y Tercerización de las mismas.
b) Pliegos de Bases y Condiciones para la selección de firmas consultoras, así como los documentos contractuales para la contratación de las mismas, destinadas al Estudio de Factibilidad, Estudio de Impacto Ambiental, Diseño Final, Diseño para el Mejoramiento y Conservación, Supervisión del Estudio de Impacto Ambiental y Supervisión de la Construcción, Mejoramiento y conservación de las obras públicas.
c) Pliegos de Bases y Condiciones para la licitación, así como los documentos contractuales para la contratación de empresas contratistas destinadas a los Trabajos de Construcción, Mejoramiento y Conservación de las obras públicas, así como para la Concesión y Tercerización de las mismas.
Artículo 3º.- La Unidad Ambiental deberá fiscalizar en todas las obras públicas a cargo de este Ministerio, sean por administración propia, por contratación por concesión o por tercerización, el cumplimiento de lo previsto en la Ley Nº 1533/2000, Art. 130 y lo dispuesto en la presente Resolución. Los Certificados de Trabajos o de Obras, en la parte pertinente del cumplimiento de estas obligaciones deberán contar con la a de la Unidad Ambiental.
Artículo 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
JOSE ALBERTO PLANAS
MINISTRO |