Asunción, 19 de marzo de 2001.-
VISTO: La necesidad de impulsar con urgencia un proceso de reactiva económica, de crecimiento social y progreso en todos los ordenes de la vida nacional.
La urgencia de encarar las reformas estructurales del Estado y de adoptar las medidas macroeconómicas que apunten al crecimiento con el objeto de concretar las políticas públicas, económicas y sociales; y,
CONSIDERANDO: Que es preciso definir con claridad las metas prioritarias para tan necesario despegue social y económico, estableciéndose asimismo los procedimientos y estrategias a seguir concreta y específicamente para alcanzar los objetivos que se propone alcanzar el Gobierno de la República en el marco de las políticas públicas;
Que urge sentar las bases de un nuevo modelo de desarrollo apoyado en la iniciativa privada, eliminando ineficiencias o falencias en nuestro sistema productivo institucional o sectorial con miras a lograr el incremento del producto interno bruto (PIB) per cápita, la pronta generación de empleos y la reducción de la pobreza a tenor de las exigencias del Estado social de Derecho que consagra la Constitución Nacional.
Que se impone crear un clima favorable para las inversiones como el establecimiento de una efectiva seguridad jurídica y de condiciones socio-económicas estables y alentadoras para el crecimiento con plenas garantías de dichas inversiones, eliminando situaciones riesgosas que puedan desalentar el capital interesado en promover legítimamente sus propios beneficios y a la vez contribuir al vigoroso desarrollo económico y social del país.
Que es impostergable encarar políticas claras y realistas que conduzcan a la reforma del estado para fortalecer su capacidad de gestión y eliminar todo factor que obstaculice plena eficacia estatal de cara a sus responsabilidades ineludibles ante la causa del bien común.
POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1. - Dispóngase la implementación y el cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Económico y Social (PEES) con los objetivos formulados en este Decreto.
Art. 2. - El Plan Estratégico Económico y social (PEES), es imperativo para el sector público debiendo todos los sectores, Ministerios y organismos involucrados en el Plan ceñir estrictamente sus actos y programas operativos a las metas y directivas del Plan en la búsqueda de una acción integral coordinada y eficaz en pos de los logros que deben concretarse sin dilaciones ni escollos en su integral implementación.
Art. 3. - El Plan Estratégico Económico y Social (PEES) se desarrolla en cuatro ejes de acción integrados y complementarios entre sí.
a) Desarrollo Productivos, Competitividad e Inversiones;
b) Desarrollo Humano y Reducción de la Pobreza;
c) Modernización del Estado y Fortalecimiento Institucional;
d) Equilibrio Macroeconómico.
Art. 4. - El Plan Estratégico Económico y Social (PEES) pasa a formar parte del Anexo del presente Decreto.
Art. 5. - El Presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 6. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
JULIO CÉSAR FANEGO
JOSÉ A. MORENO RUFFINELLI
FRANCISCO OVIEDO
DARÍO ZARATE ARELLANO
ALCIDES JIMÉNEZ
RAMÓN OCAMPOS ALFARO
MARTÍN CHIOLA
EUCLIDES ACEVEDO
SILVIO GUSTAVO FERREIRA
PEDRO LINO MOREL |