Asunción, 14 de noviembre de 2001.
VISTOS: El interno N° GII/141/01 del 8 de octubre de 2001, presentado por el coordinador de la Comisión de Evaluación de Matrículas del Profesional Técnico en Telecomunicaciones; el Dictamen AJ N° 1391/2001, del 2 de Noviembre de 2001, presentado por la Asesoría Jurídica de la Institución; el Interno N° GI/157/01, del 6 de Noviembre de 2001, presentado por la Comisión Evaluadora de Matrículas del Profesional Técnico en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que, conforme al informe de la Comisión de Evaluación de Matrículas del Profesional Técnico en Telecomunicaciones, el Reglamento aprobado por Resolución N° 131/1.999 es factible de ser modificado para mejorar su aplicación, y las sugerencias fueron estudiadas en forma conjunta con representantes del sector organizados por gremios.
Que, la Asesoría Jurídica ha analizado el proyecto de modificación y manifiesta que no encuentra reparos al borrador del Proyecto presentado y entiende que corresponde introducir las modificaciones al Reglamento de Matrículas del Profesional Técnico en Telecomunicaciones, conforme a las sugerencias presentadas por la comisión evaluadora.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 14 de noviembre de 2001, Acta N° 043/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones;
RESUELVE:
Art. 1° Modificar el Reglamento para la Obtención de Matrícula del Profesional Técnico en Telecomunicaciones de acuerdo al anexo de la presente resolución.
Art. 2° Aprobar el Reglamento para la Obtención de Matrícula del Profesional Técnico en Telecomunicaciones con las modificaciones citadas en el artículo anterior.
Art. 3° Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio |