ASUNCION, 16 de marzo de 2001
VISTO:
El Decreto N° 2.162/99, “Por el cual se establece la mezcla de Etanol Absoluto con las Gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad”;
La Resolución N° 134/00 “Por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 153/99, que establece el porcentaje de la mezcla de Etanol Absoluto con las Gasolinas”;
La Nota PP N° 138 de fecha 14 de febrero de 2001 de Petróleos Paraguayos PETROPAR; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 7° del Decreto N° 2.162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del Etanol Absoluto con las Gasolinas;
Que la molienda de la Zafra 2000, no alcanzó las estimaciones mínimas previstas, debido a las condiciones climáticas sumamente adversas, lo cual motivó que la producción total de Alcohol Absoluto, sumada inclusive a la existencia restante de la Zafra/99, sea inferior a la demanda proyectada para el ejercicio 2001;
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1°.- Modificar el Art. 1° de la Resolución N° 134 del 23 de marzo de 2000, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1° - Establecer, a partir de la fecha la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje del 6% en vol. (Seis por ciento en volumen), con las gasolinas”.
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.
FDO.: EUCLIDES ACEVEDO
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