San Lorenzo, 30 de Mayo de 2001.-
Vista: La necesidad de Reglamentar el aprovechamiento de los productos forestales no maderables del bosque, atendiendo al Art. 12º de la Ley Forestal Nº 422/73, Inc. e), Art. 80º del Decreto Reglamentario Nº 11.681/75, y
Considerando: La recomendación del Informe Final de la Auditoría de Gestión practicado por la Contraloría General de la República, al Servicio Forestal nacional, según Resolución CGR Nº 887/99 y Acta Nº 2 de fecha 7 de Mayo del cte. Año del Consejo Asesor Forestal.
Que, el Art. 24º de la Ley Nº 422/73 que dice: "El aprovechamiento de los bosques se iniciará previa autorización del Servicio Forestal Nacional, a cuyo efecto se presentará la solicitud respectiva acompañada del Plan de Trabajo correspondiente. La solicitud será respondida dentro del plazo de sesenta días".
Por tanto , en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
RESUELVE:
Art. 1º.- Reglamentar el aprovechamiento de los productos forestales no maderables del bosque.
Art. 2º.- Todo aprovechamiento de productos forestales no maderables del bosque deberá ser respaldado con planes de trabajo forestal aprobados por el Servicio Forestal nacional, (Plan de Uso de la Tierra, Plan de Manejo y Plan de Aprovechamiento Forestal).
Art. 3º.- En los planes de trabajo forestal presentados ante el Servicio Forestal Nacional, se deberán incluir el volumen de productos no maderables a ser aprovechado.
Art. 4º.- Entiéndase por productos forestales no maderables, a los efectos de la presente Resolución; leñas, postes, palmas y palmitos.
Art. 5º.- Los planes aprobados con autoridad a esta Resolución y que están en vigencia, así como aquellos proyectos cuyas solicitudes tuvieron mesa de entrada en el SFN, contarán con un plazo de 60 (sesenta) días calendarios para presentar el volumen de los productos no maderables del bosque, en base al cual se expedirán las guías de circulación por cada plan.
Art. 6º.- Cumplidos los términos citados en el Art. 5º de la presente Resolución, se expedirán las nuevas guías de circulación de los productos no maderables, quedando sin efecto y sin ningún valor las guías de Sub productos Forestales.
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Ing. Cristian Fox
Director |