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RESOLUCIÓN Nº 2/01

POR LA QUE SE REGLAMENTAN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIALES EXPLOSIVOS Y SE CLASIFICA DICHO MATERIAL.

Asunción, 8 de Octubre de 2001

VISTO: Los últimos acontecimientos mundiales de público conocimiento, que hacen necesaria la reglamentación para la importación, distribución, clasificación y venta de los materiales considerados como explosivos, y

CONSIDERANDO: Que; la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) es la autoridad competente para la clasificación, y control de todos los actos jurídicos en los cuales se encuentran involucrados materiales considerados como explosivos o componentes de explosivos.

Que; los últimos acontecimientos mundiales de público conocimiento, el auge del terrorismo internacional, obligan a extremar los controles sobre todos aquellos materiales considerados como explosivos o componentes de explosivos.

Que; el Decreto N° 22.670 del 5 de Mayo de 1976 dispone que todas las actividades al uso de pólvoras explosivos y afines dentro del territorio de la República deberán someterse a la autorización y fiscalización de la DIMABEL, permitido a la misma a dictar las Normas Técnicas y Administrativas necesarias al control de estos materiales.

Que; el Decreto N° 2.349/76 ha creado el Registro Nacional de Pólvoras, explosivos y afines organizado por la DIMABEL, en el cual deberán inscribirse los importadores, exportadores, fabricantes, usuarios y toda persona que se dedique a comercializar, industrializar y emplear dichos materiales

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR DE MATERIAL BÉLICO,

RESUELVE:

Art. 1°.-  Emplazar por el término de (8) ocho días a todas las personas jurídicas y físicas dedicadas a la importación exportación, comercialización, uso y demás actos jurídicos en los que se involucren pólvoras, explosivos y sus componentes, accesorios y afines, a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE POLVORAS; EXPLOSIVOS Y AFINES dependiente de esta Dirección.

Art. 2°.-  Clasificar como material sujeto a control los siguientes:

POLVORAS Y EXPLOSIVOS

Pólvoras en todas sus composiciones

Acidopícrico

Dinitrotuleno

Nitroalmidones

Nitroglicerina

Nitrocelulosa: tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12,2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cubicada del 12,2 de nitrógeno como máximo y hasta el 25% del solvente mínimo.

Nitroguanidita

Dinitrotolueno

Nitroalmidones

Nitroglicerina

Nitrocelulosa: tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12,2% de nitrogeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo.

Nitroguanidita

Tetril

Pentrita E.T.N. o Penta Eritrita Tentranitrada

Trinitrotulueno

Fulminatode Mercurio

Nitruros de plomo, plata y cobre

Dinamitas y amatoles

Nitrocarbonitrados(explosivos al nitrato de amonio)

Ciclonita (R.D.X)

En general, toda sustancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas

ARTIFICIOS

Iniciadores

Detonadores

Mechas de Seguridad

Cordones detonantes

Pirotécnicos

Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos

SUSTANCIAS QUÍMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS

Cloratos

Pecloratos

Sodio metálico

Magnesio en polvo

Fósforo

Todas aquellas que por si solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos

Art. 3°.-  Declarar que la presente clasificación es meramente enunciativa

Art. 4°.-  Emplazar por el término de (8) ocho días a todas las personas físicas y jurídicas quienes tengan en su poder a la fecha de la presente resolución algunos de los materiales especificados en el artículo segundo, presentarse a DIMABEL a declarar su existencia, cantidades, lugar de almacenamiento, fecha de su importación o adquisición.

Art. 5°.-  Disponer que transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente se dará intervención al Señor Agente Fiscal del Crimen de la circunscripción correspondiente y se solicitará el decomiso y destrucción de los materiales de infracción.

Art. 6°.-  Anotar, comunicar y archivar

Fdo: Francisco Rafael Bogarin Vera

Cnel. Dem Ing C/M

Director

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