Asunción, 8 de Octubre de 2001
VISTO: Los últimos acontecimientos mundiales de público conocimiento, que hacen necesaria la reglamentación para la importación, distribución, clasificación y venta de los materiales considerados como explosivos, y
CONSIDERANDO: Que; la Dirección de Material Bélico (DIMABEL) es la autoridad competente para la clasificación, y control de todos los actos jurídicos en los cuales se encuentran involucrados materiales considerados como explosivos o componentes de explosivos.
Que; los últimos acontecimientos mundiales de público conocimiento, el auge del terrorismo internacional, obligan a extremar los controles sobre todos aquellos materiales considerados como explosivos o componentes de explosivos.
Que; el Decreto N° 22.670 del 5 de Mayo de 1976 dispone que todas las actividades al uso de pólvoras explosivos y afines dentro del territorio de la República deberán someterse a la autorización y fiscalización de la DIMABEL, permitido a la misma a dictar las Normas Técnicas y Administrativas necesarias al control de estos materiales.
Que; el Decreto N° 2.349/76 ha creado el Registro Nacional de Pólvoras, explosivos y afines organizado por la DIMABEL, en el cual deberán inscribirse los importadores, exportadores, fabricantes, usuarios y toda persona que se dedique a comercializar, industrializar y emplear dichos materiales
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE MATERIAL BÉLICO,
RESUELVE:
Art. 1°.- Emplazar por el término de (8) ocho días a todas las personas jurídicas y físicas dedicadas a la importación exportación, comercialización, uso y demás actos jurídicos en los que se involucren pólvoras, explosivos y sus componentes, accesorios y afines, a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE POLVORAS; EXPLOSIVOS Y AFINES dependiente de esta Dirección.
Art. 2°.- Clasificar como material sujeto a control los siguientes:
POLVORAS Y EXPLOSIVOS
Pólvoras en todas sus composiciones
Acidopícrico
Dinitrotuleno
Nitroalmidones
Nitroglicerina
Nitrocelulosa: tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12,2% de nitrógeno como máximo y con 30% de solvente como mínimo. Tipo cubicada del 12,2 de nitrógeno como máximo y hasta el 25% del solvente mínimo.
Nitroguanidita
Dinitrotolueno
Nitroalmidones
Nitroglicerina
Nitrocelulosa: tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12,2% de nitrogeno como máximo y hasta el 25% de solvente como mínimo.
Nitroguanidita
Tetril
Pentrita E.T.N. o Penta Eritrita Tentranitrada
Trinitrotulueno
Fulminatode Mercurio
Nitruros de plomo, plata y cobre
Dinamitas y amatoles
Nitrocarbonitrados(explosivos al nitrato de amonio)
Ciclonita (R.D.X)
En general, toda sustancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas
ARTIFICIOS
Iniciadores
Detonadores
Mechas de Seguridad
Cordones detonantes
Pirotécnicos
Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos
SUSTANCIAS QUÍMICAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS
Cloratos
Pecloratos
Sodio metálico
Magnesio en polvo
Fósforo
Todas aquellas que por si solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos
Art. 3°.- Declarar que la presente clasificación es meramente enunciativa
Art. 4°.- Emplazar por el término de (8) ocho días a todas las personas físicas y jurídicas quienes tengan en su poder a la fecha de la presente resolución algunos de los materiales especificados en el artículo segundo, presentarse a DIMABEL a declarar su existencia, cantidades, lugar de almacenamiento, fecha de su importación o adquisición.
Art. 5°.- Disponer que transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente se dará intervención al Señor Agente Fiscal del Crimen de la circunscripción correspondiente y se solicitará el decomiso y destrucción de los materiales de infracción.
Art. 6°.- Anotar, comunicar y archivar
Fdo: Francisco Rafael Bogarin Vera
Cnel. Dem Ing C/M
Director |