Asunción, 11 de enero de 2001.
VISTOS: El informe presentado por el Consultor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones por medio del cual se presentó el modelo de Reglamento para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM); el Dictamen N° AJ 030/2001 de fecha 09.01.2001 presentado por la Asesoría Jurídica; el informe de fecha 10.01.2001 presentado por la Gerencia Técnica;
CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Técnica en su informe sugiere algunas modificaciones al modelo de Reglamento propuesto por el Consultor de la UIT, a fin de que el mismo se adecue a las condiciones del país;
Que, en el Dictamen de la Asesoría Jurídica se sugieren algunas modificaciones al Reglamento propuesto por el Consultor de la UIT, a fin de que el mismo se adecue a las disposiciones legales vigentes;
Que por Resolución de Directorio N° 922/2000, la CONATEL atribuyó las bandas de 3,5 GHz, 10,5 GHz, 24 GHz, 28 - 31 GHz y 38 GHz, y se estableció la distribución de bloques de frecuencias;
Que, conforme lo estipulado en el Art. 16, inciso "e" de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá la función de administrar el espectro radioeléctrico;
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá incluir dentro del marco de la clasificación general establecida aquellos servicios y modalidades no considerados expresamente en la ley y los que surjan en el futuro como consecuencia del avance tecnológico y científico;
POR TANTO: El Directorio de la CONATEL en sesión extraordinaria del 11 de enero de 2001, Acta N° 002/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, en sus disposiciones Reglamentarias aprobadas por Decreto N° 14.135/96;
RESUELVE:
Art. 1° Aprobar el Reglamento del Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM) en el que se establecen las condiciones y requisitos para la prestación del servicio.
Art. 2° Incluir al Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM) dentro de los Servicios de Valor Agregado en el marco de la clasificación general de los Servicios de Telecomunicaciones.
Art. 3° Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio |