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RESOLUCIÓN N° 30/01

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO FIJO INALAMBRICO MULTIPUNTO Y SE INCLUYE EL MISMO DENTRO DE LOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Asunción, 11 de enero de 2001.

VISTOS:  El informe presentado por el Consultor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones por medio del cual se presentó el modelo de Reglamento para el Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM); el Dictamen N° AJ 030/2001 de fecha 09.01.2001 presentado por la Asesoría Jurídica; el informe de fecha 10.01.2001 presentado por la Gerencia Técnica;

CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Técnica en su informe sugiere algunas modificaciones al modelo de Reglamento propuesto por el Consultor de la UIT, a fin de que el mismo se adecue a las condiciones del país;

Que, en el Dictamen de la Asesoría Jurídica se sugieren algunas modificaciones al Reglamento propuesto por el Consultor de la UIT, a fin de que el mismo se adecue a las disposiciones legales vigentes;

Que por Resolución de Directorio N° 922/2000, la CONATEL atribuyó las bandas de 3,5 GHz, 10,5 GHz, 24 GHz, 28 - 31 GHz y 38 GHz, y se estableció la distribución de bloques de frecuencias;

Que, conforme lo estipulado en el Art. 16, inciso "e" de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá la función de administrar el espectro radioeléctrico;

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá incluir dentro del marco de la clasificación general establecida aquellos servicios y modalidades no considerados expresamente en la ley y los que surjan en el futuro como consecuencia del avance tecnológico y científico;

POR TANTO: El Directorio de la CONATEL en sesión extraordinaria del 11 de enero de 2001, Acta N° 002/2001, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, en sus disposiciones Reglamentarias aprobadas por Decreto N° 14.135/96;

RESUELVE:

Art. 1°  Aprobar el Reglamento del Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM) en el que se establecen las condiciones y requisitos para la prestación del servicio. 

Art. 2°  Incluir al Servicio Fijo Inalámbrico Multipunto (SERFIM) dentro de los Servicios de Valor Agregado en el marco de la clasificación general de los Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 3°  Publicar  en la Gaceta Oficial.

Art. 4°  Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. VÍCTOR A. BOGADO G.

Presidente del Directorio

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