Asunción, 13 de noviembre de 2001
VISTO:
El Decreto N° 2162/99 “Por la cual se establece la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad”,
La Resolución N° 134/00 “Por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 153/99, que establece el porcentaje de la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas”,
La Resolución N° 118/01 “Por la cual se modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 134/00, que establece el porcentaje de la mezcla de etanol absoluto con las gasolinas”,
La Nota PP N° 1601 de fecha 31 de octubre de 2001 de Petróleos Paraguayos (PETROPAR) , y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7° del Decreto N° 2162/99, faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto mencionado y adoptar las disposiciones pertinentes para proceder a la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas,
POR TANTO:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 153 del 13 de marzo de 1999, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° - Establecer, a partir de la fecha la mezcla del etanol absoluto, en un porcentaje del 8% en volumen (Ocho por ciento en volumen), con las gasolinas.
Art. 2°.- Derogar las Resoluciones N° 134/00 y 118/01.-
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archívese.
FDO.: EUCLIDES ACEVEDO
MINISTRO |