Asunción, 19 de Abril de 2002
VISTO: La Ley Nº 1.294/98 de Marcas y su Decreto Reglamentario Nº 22.365/98; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo Nº 5 del Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas Nº 22.365/98 adopta el texto de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas conforme al "Arreglo de Niza" que ha entrado en vigencia el 01 de Enero de 1997.
Que en el mes de Octubre del año 2000 se celebró en Ginebra, Suiza, la Decimoctava Sesión del Comité de Expertos del Arreglo de Niza, en la cual se aprobó la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas, que ha entrado en vigencia a partir del 1º de Enero de 2002.
Que, corresponde adecuar y modificar el Artículo 5º del Decreto respectivo para la actualización de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, conforme a la octava edición del Arreglo de Niza.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º .- Modifícase el artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 22.365/98 , que quedará redactado de la siguiente manera.
"Art. 5º.- Adoptase el texto de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas conforme a la Octava Edición del Arreglo de Niza que ha entrado en vigencia el 1º de Enero de 2002".
Art. 2º.- Facúltase a la Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio a dictar Resoluciones reglamentarias necesarias para la aplicación e implementación de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de para el Registro de Marcas conforme a la Octava Edición del Arreglo de Niza.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. : Luís Angel González Macchi
" : Euclides Acevedo |