Asunción, 13 de noviembre de 2002
VISTO: La Ley Nº 1630/00 "De Patentes de Invenciones"; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la mencionado Ley, establece que el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas y que los montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, en la medida de la variación del índice general de precio al consumidor que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo a lo que informe en tal sentido el Banco Central del Paraguay;
Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en dicho periodo, ha sufrido nueva variación acumulada de 13,8%;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: Artículo 1º.- Actualízase los montos de las tasas establecidas en la Ley Nº 1630/00 "De Patentes de Invenciones", quedando fijada como sigue:
a) Solicitud de patente de invención y cada solicitud separada en caso de división, Gs. 341.400.-
b) Solicitud de patente de modelo de utilidad, Gs. 227.600.-
c) Modificación de la solicitud de patente:
- Sin examen de fondo, complementario, Gs. 227.600.-
- Con examen de fondo complementario, Gs. 341.400.-
d) Conversión de solicitud de patente, Gs. 273.120.-
e) Modificación de reivindicaciones de la patente, Gs. 341.400.-
f) Cambios de nombre y otros datos registrales de la patente, Gs. 273.120.-
g) Inscripción de transferencias, licencias y renuncias, por cada patente afectada, Gs. 455.200.-
h) División de una patente, por cada patente separada, Gs. 455.200.-
i) Tasas anuales:
3º Año Gs. 455.200.-
4º Año Gs. 477960.-
5º Año Gs. 500.720.-
6º Año Gs. 546.240.-
7º Año Gs. 569.000.-
8º Año Gs. 591.730.-
9º Año Gs. 614.520.-
10º Año Gs. 682.800.-
11º Año Gs. 728.320.-
12º Año Gs. 773.840.-
13º Año Gs. 796.600.-
14º Año Gs. 819.360.-
15º Año Gs. 910.400.-
16º Año Gs. 933.160.-
17º Año Gs. 955.920.-
18º Año Gs. 978.680.-
19º Año Gs. 1.001.440.-
20º Año Gs. 1.024.200.-
j) Renovación de patente de modelo de utilidad, Gs. 341.400.-
k) Recargo por pago dentro del plazo de gracia:
Hasta tres meses de atraso: 50% de la tasa aplicable.
Mas de tres meses de atraso: 100% de la tasa aplicable.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio |