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LEY Nº 2.047/02

QUE MODIFICA EL ARTICULO 90 DE LA LEY N° 1630, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE PATENTES DE INVENCIONES, Y LO ADECUA AL ARTICULO 65 DEL ACUERDO ADPIC DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 90 de la Ley N° 1630, del 29 de noviembre de 2000, De Patentes de Invenciones, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 90°.- DE LA ENTRADA EN VIGOR. Conforme al Artículo 65 de las Disposiciones Transitorias del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la entrada en vigor de la presente Ley para los productos farmacéuticos tendrá lugar el 1 de enero de 2005. Hasta esa fecha no tendrá vigencia ninguna de las normas contenidas en la presente ley en las que se disponga el patentamiento de productos farmacéuticos, ni cualquier otro precepto que se relacione con el patentamiento de los mismos.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar A. González Daher
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 19 de diciembre de 2002

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi

Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio

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