ASUNCIÓN, 05 de abril de 2002
VISTO: La Resolución N° 87 de fecha 18 de marzo de 2002; y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los formularios pertinentes, a fin de realizar el registro de las empresas y sus productos correspondientes,
Que es necesario establecer los mecanismos para el registro de las importaciones y sistematizar el control estadístico.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar los formularios de registro de Empresas (Anexo I), Aceites lubricantes (Anexo II), Grasas lubricantes (Anexo III) y Fluidos de freno y Embrague (Anexo IV) de la presente Resolución.
Art. 2°.- Para la importación de los Lubricantes y grasas, el importador deberá previamente, solicitar el visado de la Dirección General de Combustibles (DGC), para lo cual deberá presentar:
2.1 Factura Comercial de los mismos.
2.2 Certificado de Origen, si corresponde.
Art. 3°.- Una vez que la Dirección General de Combustibles (DGC) haya verificado los documentos presentados por las Importadoras, nombrados en el Artículo precedente, procederá a la visación de los mismos y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) comunicará a la Dirección General de Aduanas (DGA), el sello y la firma responsable del visado correspondiente.
Art. 4°.- Todas las Empresas Importadoras, deberán presentar a la Dirección General de Combustibles (DGC), posterior a la importación, el Despacho de la importación de los productos correspondientes a cada visado otorgado por la Dirección General de Combustibles (DGC).
Art. 5°.- Modificar la tabla IV del anexo de la Resolución 87/02, la cual determina las especificaciones mínimas de los aceites lubricantes y fluidos, quedando de la siguiente manera:
TABLA IV (Especificaciones mínimas de uso automotriz )
Motores Diesel |
API CC y/o ACEA B2-E2 |
Motores Nafteros |
API SE y/o ACEA A2 |
Motores de dos tiempos |
API TC y/o JASO FB |
Transmisiones |
API GL3 o ALLISON C3 o GM Tipo A Sufijo A (Mecánicas) o GM Dextron III (Automáticas) |
Fluidos de freno y Embrague |
DOT 3 y DOT 4 |
Art. 6°.- Los aceites lubricantes industriales y grasas automotrices e industriales, deberán ajustarse a las especificaciones del fabricante.
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar
Ver anexo I - Resolución 121/02
Ver anexo II - Resolución 121/02
Ver anexo III - Resolución 121/02
Ver anexo IV - Resolución 121/02
FDO.: EUCLIDES ACEVEDO
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