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RESOLUCIÓN Nº 1.350/02

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE DETALLES DE LLAMADAS POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES.

Asunción, 06 de noviembre de 2002

VISTOS: El Dictamen Nº AJ 1521/2002 de fecha 01 de octubre de 2002, presentado por la Asesoría Jurídica de la Institución en el que se expone la necesidad de establecer disposiciones en cuanto al almacenamiento de datos de detalle de llamadas entrantes y salientes por parte de las empresas operadoras del Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Sistema de Comunicaciones Personales (PCS).

CONSIDERANDO: Que, el detalle de llamadas tanto entrantes como salientes constituyen un elemento de vital importancia para la determinación de los cargos facturados por cada periodo.

Que, conforme al Art. 20 del reglamento de Quejas y Reclamos, el usuario debe efectuar su reclamo dentro del quinto día hábil de haber tomado conocimiento del hecho generador del reclamo.

Que, citado reglamento no determina los plazos por los cuales las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones deben conservar el registro del tráfico de cada línea.

Que, conforme a los plazos y ciclo de facturación de los diferentes planes de los servicios, de las distintas operadoras, dentro del plazo de seis meses garantiza que los usuarios del servicio podrán indefectiblemente contar con el registro del movimiento de sus líneas dentro del periodo de reclamo establecido por el reglamento de Quejas y Reclamo.

Que, el constante aumento del tráfico de llamadas entrantes y salientes dentro y entre las redes de los diferentes operadores genera un importante volumen de información que debe ser almacenada, por lo que resulta necesario establecer parámetros uniformes de registro de llamadas para las distintas operadoras.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 06 de noviembre de 2002, Acta Nº 42/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

RESUELVE

Art. 1.- Establecer el plazo de seis (6) meses, como periodo obligatorio de conservación del registro de detalles de llamadas entrantes y salientes de todas las líneas que conforman la cartera de clientes de las diferentes operadoras del servicio de telefonía móvil celular (STMC) y/o Sistema de Comunicación Personal (PCS).

Art. 2.- Publicar en la Gaceta Oficial.

Art. 3.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. VÍCTOR BOGADO G.
Presidente del Directorio

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