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RESOLUCIÓN N° 156/02

POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 823 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2000, QUE DECLARA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, LAS NORMAS PARAGUAYAS REFERENTES A EXTINTORES DE INCENDIO.

ASUNCIÓN, 30 de abril de 2002

VISTOS:

La Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", la Ley N° 61/92 "QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO", el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE DAÑAN LA CAPA DE OZONO, EL DECRETO N° 3980/99 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y EL USO DE TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS"; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario el cumplimiento, de manera obligatoria, de determinadas Normas Paraguayas que precautelen la seguridad y el buen uso de los extintores de incendio;

La necesidad de ampliar las disposiciones legales tendientes a controlar y limitar, así como reducir y prevenir los efectos adversos que dañan la capa de ozono y sustancias químicas de riesgo para la salud y seguridad de las personas, establecidas en la Resolución N° 823/00;

POR TANTO,

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1°.- Ampliar el Art. 1o de la Resolución N° 823/00, el que queda redactado como sigue: "Art. 1º.- Declarar de cumplimiento obligatorio para los productos de origen nacional y extranjero, en todo el territorio de la República, las siguientes Normas Paraguayas en su última edición:
NP N° 21 013 89 Extintores de Incendio a base de agua. (2da Edición)
NP N° 21014 89  Extintores de Incendio con carga de polvo químico.
NP N° 21 015 89  Extintores de Incendio con carga de anhídrido carbónico
                           (Gas carbónico).
NP N° 21 012 89  Material de lucha contra incendios. Extintores Portátiles.
                           (2da Edición).
NP N° 21 040 01  Servicio de verificación, mantenimiento y recarga    de Extintores portátiles de incendio. (1ra Edición)”.

Art. 2°.- Ampliar el Art. 2° de la Resolución N° 823/00, el que queda redactado como sigue: “Art. 2° .- Los cilindros para extintores de incendio, de fabricación nacional o importados para su comercialización o transferencia gratuita en el país, así como los servicios de verificación, mantenimiento y recarga de extintores, deberán certificar el cumplimiento de las Normas en sus ultimas ediciones, a que hace referencia el Art. 1º, mediante la obtención de la Marca INTN de conformidad con dichas normas; cuyas condiciones específicas serán desarrolladas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.”

Art. 3°.- Ampliar el Art. 6° de la Resolución N° 823/00, el cual queda redactado como sigue: “Art. 6° .- La fiscalización de la comercialización así como la recarga del producto, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución, quedará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio.”

Art. 4°.- Fijar 90 (noventa) días, a partir de la fecha, para la vigencia de la presente Resolución.

Art. 5°.-    Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

FDO.: EUCLIDES ACEVEDO
MINISTRO

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