VISTO: el informe DEMF/DEM Nº 0045/02 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económico de fecha 16 de septiembre de 2002; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de reducir los encajes legales para dotar a los Bancos de plaza de un nivel adecuado de liquidez, a fin de financiar adecuadamente la actividad económica.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19º , incisos i) y k), 67º y 68º de la Ley489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1º.- Disponer la reducción del encaje legal de los Bancos sobre los saldos de depósitos en moneda nacional de hasta 180 días , a la fecha de la resolución, al quince por ciento (15%). El equivalente al porcentaje de reducción de encaje dispuesto, será desencajado en Cartas de Compromiso, emitidas por el Banco Central del Paraguay con vencimiento a trescientos sesenta y cinco (365) días.
2º.- Establecer que las Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Nacional del Paraguay, de conformidad con el artículo presente, se identificarán con una serie especial y tendrán las mismas condiciones de remuneración de loa depósitos de encaje legal en moneda nacional.
3º.- Disponer que los Bancos podrán cancelar las Citadas de Compromiso, en forma anticipada, por un monto equivalente al setenta (70%) por ciento de los nuevos créditos que concedan al sector agrícola del país. Dicha cancelación anticipada de las Cartas de Compromiso podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2002.
4º.- Disponer que las citadas Cartas de Compromiso serán negociables y transferibles entre los Bancos y podrán ser cancelados por sus tenedores bajo las mismas condiciones establecidas en el artículo presente.
5º.- disponer que los Bancos presenten al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de esta Institución, bajo declaración jurada, la comprobación documental que acredite el otorgamiento de créditos productivos al sector agrícola, certificada por auditoria externa, como condición previa para acceder al mecanismo de cancelación anticipada de las Cartas de Compromiso.
6º.- Disponer que los Bancos que no diesen la liquidez emergente de la presente Resolución el destino previsto en su Art. 5º., serán pasibles del débito en sus cuentas corrientes en esta Institución por el monto de las Cartas de Compromiso canceladas con anticipación.
7º.- Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.
8º.- Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el escrito control de cumplimiento de la presente Resolución.
9º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
| JUAN ORTIZ VELY |
LUIS LASCANO PASTORE |
| PRESIDENTE INTERNO |
DIRECTOR TITULAR |
RUBÉN DARÍO BÁEZ MALDONADO |
SECRETARIO DEL DIRECTORIO |
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