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RESOLUCIÓN Nº 6/02

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 158/2001 Y SE CREA EL CENTRO DE ATENCIÓN AL PUBLICO, EN REEMPLAZO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE.

Asunción, 7 de enero de 2002.

VISTO: La Resolución Nº 158/01 "Por el cual se crea el Centro de Atención al Contribuyente"; y 

CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar las funciones de la oficina creada por la Resolución N° 158/2001, como asimismo la composición de los miembros que evacuarán las consultas y el espacio físico en el cual se instalará el Centro de Atención al Público en las diferentes reparticiones.

Que la creación de un Centro que atienda las necesidades de las personas que recurren a la Administración Tributaria no debe circunscribirse solo a los contribuyentes sino debe comprender al público en general.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º - Crear el Centro de Atención al Público, que estará integrado por funcionarios de la Dirección General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Aduanas, en reemplazo del Centro de Atención al Contribuyente.

Artículo 2º - Será función del Centro de Atención al Público, entre otras la atención personalizada de las consultas verbales y telefónicas efectuadas por las personas interesadas referente a las Leyes Nros. 125/91 y 1.173/85 y sus disposiciones reglamentarias, así como la orientación pertinente para el correcto llenado de los formularios que administra la Subsecretaria de Estado de Tributación.

Artículo 3º - El Centro de Atención al Público funcionará en las dependencias de la Subsecretaría de Estado de Tributación - Planta Baja, en la Dirección General de Grandes Contribuyentes y Dirección General de Aduanas.

Artículo 4º - La coordinación del Centro de Atención al Público creado en el Artículo 1 de la presente Resolución, estará a cargo de los Directores de Fiscalización Tributaría, de Grandes Contribuyentes y de Aduanas, para tal efecto los mismos podrán contar con la colaboración del Coordinador del Consejo Consultivo.

Artículo 5º - El Centro de Atención al Público a ser habilitado en las dependencias citadas en el Artículo 3 estará integrado como mínimo por 5 (cinco) funcionarios de las distintas reparticiones integrantes, quienes rotarán quincenalmente y para cuyo efecto serán desafectados de sus funciones propias durante el tiempo que estén comisionados al Centro de Atención al Público.

Artículo 6º - El Centro de Atención al Público iniciará sus funciones a partir del 4 de febrero del corriente año en horario habitual de oficina.

Artículo 7º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Dr. Cesar Ignacio Riquelme
Subsecretario de Estado de Tributación

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