Asunción, 19 de Agosto de 2003.
VISTO: La Ley N° 109/92, "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, que establece las funciones y la estructura orgánica del ministerio de Hacienda", que en su Artículo 1° dispones que tendrá entre otras, las siguientes funciones y competencias:
* la aplicación y administraciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del tesoro público, el crédito público y la contabilidad gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuentas del uso y la conservación de los fondos y bienes fiscales; y
* la administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público.
La Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", que en su Artículo 1° menciona: "Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y destino de los fondos públicos, a fin de lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes".
La Ley N° 1.636/2000 , que en su Artículo 1° dispone que la técnica "Base Cero", prevista en el artículo 88 de la Ley N° 1.535/99 , deberá ser empleada inexcusablemente por todos los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada a partir del ejercicio fiscal 2002, y que en el Artículo 2° establece que el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación, entre otras acciones, desarrollarán la asistencia técnica necesaria para la formulación y el análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuestos, así como establecer los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y los objetivos de los programas institucionales; y
CONSIDERANDO: Que el Programa de Gobierno aprobado para el periodo 2003/2008 contempla un conjunto de políticas y medidas de carácter económico - social, que buscan fundamentalmente la planificación y racionalización en la gestión de los recursos del Estado.
Que para alcanzar los objetivos señalados, se hace necesario establecer mecanismos conducentes a una adecuada asignación y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros que permitan una utilización racional de éstos.
Que para ese efecto es fundamental contar con herramientas adecuadas derivadas de una planificación que permita desarrollar políticas, normas, sistemas y procedimientos que contribuyan, dentro de un adecuado marco de gestión, al logro de los objetivos y las funciones encomendados a las entidades y los organismos del Estado.
Que, para la optimización en el empleo de los recursos públicos, se requiere la coordinación entre las entidades y los organismos del Estado que cumplen el rol de políticas, elaborar planes y programas, organizar, administrar y asignar recursos humanos, materiales y financieros, para dar cumplimiento a las políticas generales, sectoriales y específicos emanadas del Poder Ejecutivo.
Que el ministerio de Hacienda tiene a su cargo la elaboración e implementación de normas técnicas inherentes a la organización, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos del Estado, relativos al funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SIABYS) y el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SINARH).
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Crease la Comisión de Planificación y Racionalización en la Gestión de los Recursos del Estado.
Art. 2°.- Intégrase la mencionada Comisión por el Ministro de Hacienda, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación y el Secretario de la Función Pública.
Art. 3°.- Asígnanse como principales funciones de la Comisión las siguientes:
a) establecer un modelo de gestión integrado de los recursos del Estado, basado en el uso de tecnología informática y de comunicación, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentralización operativa.
b) establecer modelos de organización y de funcionamiento tipo, aplicables a todas las áreas responsables de las administración de los recursos a nivel institucional.
c) Fortalecer a los órganos responsables integrantes de la citada Comisión con la capacidad normativa, de asistencia técnica y de control, y a las entidades y los organismos del sector público con la capacidad de gestión y administración de los recursos que les son asignados.
d) Establecer un sistema de profesionalización de los cuadros directivos, de mandos medio y operativos, derivado de una determinación de las necesidades del sector público acordes con el rol del Estado y de las capacidades y competencias de los servidores públicos.
e) Elaborar, planes, programas y acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos señalados en el presente Decreto, de acuerdo con las políticas generales, sectoriales específicas emanadas del Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- La Comisión será presidida por el Ministerio de Hacienda.
Art. 5°.- Las Unidades Técnicas de la Secretaría Técnica de planificación trabajarán conjuntamente y se vincularán directamente con la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y las Unidades Técnicas de la Secretaría de la Función Pública con la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.
Art. 6°.- Todos los organismos y entidades del Estado presentarán su máxima colaboración y participarán en las actividades que en razón de la naturaleza de sus competencias y funciones, la Comisión lo determine.
Art.7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS
DIONISIO BORDA |