Asunción, 12 de noviembre del 2003
VISTO: La presentación realizada por la Dirección del Servicio Forestal Nacional (SFN), dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita la derogación del Decreto N° 13.418/01, (Expediente N° ROI030007635); y
CONSIDERANDO: Que el referido Decreto deroga el Decreto N° 14.281/96, que reglamenta la Ley N° 294/93, "De Evaluación de Impacto Ambiental" (EvIA).
Que la Ley N° 1.561/00, "Que crea el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", establece las funciones específicas de la SEAM.
Que el Decreto N° 14.281/96, en el Capítulo II, "De las actividades que requieren Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA)", en su Artículo 5º establecía: "Son actividades sujetas al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su respectivo Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA), como requisito indispensable para su ejecución, lo siguiente: Inciso 2) de las Explotaciones agropecuarias y forestales, segunda parte, aclara: : "Explotaciones forestales cuando tengan lugar en terrenos con extensión superior a 50 hectáreas de aprovechamiento. Los proyectos que tengan Plan de Manejo conforme al Artículo 2º de la Ley N° 536/95, De Fomento a la Forestación y Reforestación, y el Artículo 6° de su Decreto Reglamentario N° 9.425/95, podrán ser liberados de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental".
Que siendo el Plan de Manejo un documento de las características descriptas en el párrafo anterior, y requisito indispensable para que el Servicio Forestal Nacional expida la autorización pertinente para el aprovechamiento del bosque.
Que la Ley N° 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", en su Artículo 12, Inciso b), estipula que "la declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible para la obtención de autorizaciones de otros organismos públicos".
Que el Decreto N° 13.418/01 afecta al sector agrícola- forestal, especialmente al pequeño productor campesino, restringiendo su economía, restándole la posibilidad de practicar un aprovechamiento legal y planificado del recurso natural en su propiedad, al exigir la presentación, en todos los casos, de la Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que su contenido debe ser ampliado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Ampliase el Decreto N° 13.418, de fecha 8 de junio de 2001, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio del presente Decreto, quedando redactado en los términos siguientes:
"Art. 10.- Exceptuase de lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Decreto cuando las explotaciones forestales tengan lugar en terrenos con extensión inferior a 50 hectáreas de aprovechamiento. Los proyectos que tengan plan de manejo conforme al Artículo 2º de la Ley N° 536/95 y el Artículo 6° del Decreto N° 9.425/95 quedan exonerados de la presentación del estudio de impacto ambiental".
"Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería."
"Art. 12.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
(nc) |