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LEY N° 2.082/03

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declarase en situación de emergencia nacional la Región Occidental, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2º.- Durante el período de vigencia de la presente Ley estarán sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores de esas entidades financieras, ubicados en el área delimitada en el Artículo 1°.

Artículo 3º.- Suspéndase por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicación de lo dispuesto por el inciso d), Artículo 54 de la Ley N° 861/96 y de cualquier disposición del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciación, renovación o calificación de deudas, respecto de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, que hayan contraído obligaciones con cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2°.

Artículo 4º.- Establécese un período de gracia de un año para el pago de capital e intereses de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, respecto de cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2°.

Artículo 5º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente

Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga

Alicia Jové Dávalos

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 5 de marzo de 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi

Osvaldo Benítez Galeano
Ministro del Interior

 Alcides Jiménez Quiñónez
 Ministro de Hacienda

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