EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declarase en situación de emergencia nacional la Región Occidental, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2º.- Durante el período de vigencia de la presente Ley estarán sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores de esas entidades financieras, ubicados en el área delimitada en el Artículo 1°.
Artículo 3º.- Suspéndase por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicación de lo dispuesto por el inciso d), Artículo 54 de la Ley N° 861/96 y de cualquier disposición del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciación, renovación o calificación de deudas, respecto de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, que hayan contraído obligaciones con cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 4º.- Establécese un período de gracia de un año para el pago de capital e intereses de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, respecto de cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 5º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
| Oscar A. González Daher |
Juan Carlos Galaverna D. |
| Presidente |
Presidente |
| H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
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| Carlos Aníbal Páez Rejalaga |
Alicia Jové Dávalos |
| Secretario Parlamentario |
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 5 de marzo de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Osvaldo Benítez Galeano
Ministro del Interior
Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda
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