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LEY Nº 2.094/03

QUE DEROGA LA LEY N° 1957  DEL 6 DE AGOSTO DE 2002 , "QUE AMPLIA LA LEY N° 861, "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", DEL 24 DE JUNIO DE 1996".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 1957  del 6 de agosto de 2002 "QUE AMPLIA LA LEY N° 861, GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO", del 24 de junio de 1996.

Artículo 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D
Presidente H. Cámara de Diputados Presidente H. Cámara de Senadores

 

Carlos Aníbal Páez Rejalaga

 

Alicia Jové Dávalos

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 21  de abril de 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi

  Alcides Jiménez Quiñónez
Ministro de Hacienda

 

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