EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1°.- Autorízase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad de diez años, contados a partir del año de su fabricación, camiones de capacidad mayor a veinte toneladas de carga transportada, tractocamiones, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante" y sus modificaciones.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vayan más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrán utilizar CFC011 y/o CFC-12.
Para su circulación en el territorio nacional en todo los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo del mismo."
Acuerdo y Sentencia Nº 478/08 - Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Raúl III Hutteman Herrera c. la Ley N° 2153/2003”.
Acuerdo y Sentencia Nº 554/08 - Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Carlos A. Martí Vaesken c/ Dirección Nacional de Aduanas”.
Acuerdo y Sentencia Nº 859/09 - Acción de Inconstitucionalidad: "Casa Truck S.A. c/ Art. 1 de la Ley N° 2153/2003".
Acuerdo y Sentencia Nº 963/09 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 1º de la Ley Nº 2153/2003, a fin de resolver las Acciones de Inconstitucionalidad promovida por el abog. Luis Armando Pérez Brítez, en nombre y representación de la firma Compañía de Inversiones del Paraguay Sociedad Anónima (COINPSA).".
Acuerdo y Sentencia Nº 25/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Nelson Martín Figueredo Colman c/ Art. 1 de la Ley N° 2153/2003".
Acuerdo y Sentencia Nº 26/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Vicente Caballero Sosa c/ Art. 1 de la Ley N° 2153/2003".
Acuerdo y Sentencia Nº 27/10 - Acción de Inconstitucionalidad: Oscar Junior Crotta Matto c/ Art. 1 de la Ley N° 2153/2003".
Acuerdo y Sentencia Nº 33/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra art. 1º de la Ley N° 2153/2003".
Acuerdo y Sentencia Nº 39/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Contra Art. 1º de la Ley N° 2153/2003".
Acuerdo y Sentencia Nº 76/10 - Acción de Inconstitucionalidad: "Leonardo Rodrigo Ordano Acuña c/ Art. 1º de la Ley Nº 2153/2003".
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher
Presidente H. Cámara de Diputados
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Secretario Parlamentario
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente H. Cámara de Senadores
Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentario
Asunción, 04 de julio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Roberto Santiago Fernández
Ministro de Industria y Comercio |