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LEY Nº 2.226/03

QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 489 DEL 29 DE JUNIO DE 1995 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 489 del 29 de junio de 1995 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", que queda redactado de la siguiente forma:

"Art. 29.- Incompatibilidades

Ningún funcionario del Banco Central del Paraguay podrá ser director, gerente, socio accionista, administrador, empleado o consultor de cualquier persona física o jurídica sometida a la autoridad de supervisión del Banco Central del Paraguay.

Los funcionarios del Banco Central del Paraguay podrán ser electos representantes por los bancos oficiales ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y sus empresas, salvo los de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 18 de setiembre de 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
 Nicanor Duarte Frutos

Dionisio Borda
Ministro de Hacienda

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