LEY Nº 2.337/03
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 2044, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2002 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 12, 13, 14, 16, 18, 34, 37, 39 Y 42 Y SE DEROGA EL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 808 DEL 30 DE ENERO DE 1996 'QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL". |
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley N° 2044, de fecha 19 de diciembre de 2002, que queda expresado como sigue:
"Art. 13.- Créase el Fondo Permanente de Indemnización que será aplicado exclusivamente al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, para los casos de necesidad de sacrificio obligatorio o faena anticipada obligatoria de animales enfermos, así como los gastos derivados de ello. Dicho fondo se formará con un mínimo del 10% (diez por ciento) del total de las recaudaciones anuales emergentes de esta Ley, que tendrá carácter acumulativo e inembargable, y será depositado en moneda norteamericana en una cuenta especial en el Banco Nacional de Fomento a la orden de la Comisión Interinstitucional/Fondo Permanente de Indemnización. A partir de la sanción y promulgación de la presente Ley, se autoriza a la Comisión Interinstitucional a constituir el Fondo Permanente de Indemnización con un techo equivalente a US$ 1.000.000 (Un millón de dólares estadounidenses), debiendo destinarse el remanente de la disponibilidad existente, a lo indicado en el Artículo 2° de esta Ley."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Asunción, 12 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
| Benjamín Maciel Pasotti |
Carlos Mateo Balmelli |
| Presidente |
Presidente |
| H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
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| Raúl Adolfo Sánchez |
Mirtha Vergara de Franco |
| Secretario Parlamentario |
Secretaria Parlamentaria |
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Antonio Ibáñez Aquino
Ministro de Agricultura y Ganadería
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