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RESOLUCIÓN N° 1/03

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ALCANCE DEL ARTICULO 41º DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Asunción, 6 de octubre de 2003.-

Por tanto, en uso de sus atribuciones en el Art. 5º, inc. a) y d) de la Ley Nº 2.051/03, y en el Art. 4º del Decreto reglamentario Nº 21.909/03, el Director General de Contrataciones Públicas,

RESUELVE:

Art. 1º.- Aclarar.- El alcance del Art. 41º de la Ley de Contrataciones Públicas, que ordena la retención del cero punto cinco por ciento (0.5%) de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores contratistas, con motivo de la ejecución de contratos materia de la Ley, dejando establecido que la misma no se aplica a las adquisiciones de bienes y contratación de servicios con cargo a fondos fijos.

Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

ING. JUAN MAX REJALAGA
Director General

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