Asunción, 2 de octubre de 2003.
VISTOS: El Interno N° GAF 367/2003, los Dictámenes de la Asesoría Jurídica AJ N° 1426/2003 y AJ N° 1457/2003;
CONSIDERANDO: La gran cantidad de licenciatarios que no han cumplido con sus obligaciones en concepto de Derecho de Licencia, Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico y Tasa por Explotación Comercial dentro del plazo previsto y considerando que la CONATEL como Ente Regulador esta facultado a arbitrar los mecanismos adecuados para regularizar tal situación;
Que, la Asesoría Jurídica a través del Dictamen AJ N° 1426 del 25.09.03, sugirió que la autorización para el pago así como la fecha de emplazamiento a los deudores hasta un fecha determinada deben ser expresamente dispuestas por el Directorio;
Que, en virtud del Art. 32° del Decreto Reglamentario N° 14.135/96, es facultad del Directorio desarrollar el régimen económico – financiero de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 2 de octubre de 2003, Acta N° 33/2003, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
Art. 1° Autorizar la regularización de los pagos en los diversos conceptos adeudados, por todos los licenciatarios del Servicio de Telecomunicaciones hasta el 30/12/2003, conforme lo dispone la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y reglamentaciones vigentes.
Art. 2° Autorizar a la Gerencia Administrativa Financiera a determinar los procedimientos adecuados para la cancelación de las deudas dentro del plazo establecido, conforme al siguiente esquema de financiación:
a) Pago Contado
b) Pago Fraccionado: 40 % al 31 de octubre de 2003
30% al 21 de noviembre de 2003
30% al 19 de diciembre de 2003
Art. 3° Autorizar a los licenciatarios a presentar garantías bancarias por el total adeudado, previa conformidad de CONATEL, y a su orden, a hacerse efectivas, dentro del plazo máximo de cancelación de deudas.
Art. 4° Adicionar los intereses moratorios y compensatorios a los licenciatarios que acudan a regularizar sus pagos, calculados al 30 de septiembre de 2003.
Art. 5° Autorizar a la Gerencia Administrativa Financiera, a suscribir y remitir los estados de cuentas y otras notificaciones a los distintos licenciatarios, cuyo costo será liquidado a los mismos en el momento del cálculo del monto total de su deuda, en concepto de gestión de cobro.
Art. 6° Cumplido el vencimiento para la regularización de las deudas, la Gerencia Administrativa Financiera deberá en un plazo de 15 días remitir los antecedentes a la Asesoría Jurídica, para proseguir con los trámites correspondientes.
Art. 7° Publicar en medios masivos de comunicación.
Art. 8° Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 9° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
Presidente del Directorio
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