Asunción, 23 de octubre de 2003.
VISTO: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones; la Resolución N° 337/2003 del 10 de abril de 2003, por la cual se conforma una Comisión de Contrapartes para el acompañamiento del trabajo de Consultoría para el servicio telefónico; el Memorandum presentado en fecha 16.10.03 por la Comisión conformada por Resolución N° 337/2003;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5 de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional se realizarán conforme a las especificaciones técnicas que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
Que, el Artículo 16 de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, establece como función de la CONATEL dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;
Que, la Comisión propone un Proyecto de Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio Telefónico;
Que, la Comisión recomienda el establecimiento de un período de transición de 12 (doce) mese para que las empresas puedan desarrollar los recursos para la aplicación del Reglamento, y se inicie la entrega de los primeros resultados de las mediciones, y que esto sirva para que la CONATEL pueda evaluar los procedimientos, ajustar los mismos y las metas correspondientes;
POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2003, Acta Nº 36/2003, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar el Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio Telefónico, anexo a la presente Resolución.
Art. 2º.- Publicar el Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio Telefónico en la Gaceta Oficial.
Art. 3º.- Establecer un período de transición de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial, durante el cual se recibirán los primeros resultados de las mediciones, y se realizará la evaluación y ajuste de los procedimientos y de las metas, si fuere necesario.
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar
ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
Presidente del Directorio |